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24/04/2024. 01:08:38

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La Universidad y los licenciados que saca a la calle

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El presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, Federico Gutiérrez-Solana, mostró ayer su confianza en que el Plan Bolonia, “bien concebido”, sea “la gran oportunidad” para corregir algunos de los “problemas” que vive la universidad española y encontrar así el ámbito de adecuación a las necesidades de la sociedad “en cuanto a la demanda formativa”.

Tres licenciados con los diplomas en la mano, lanzan los bonetes con flecos al aire

Hace prácticamente un mes nos preguntábamos hasta qué punto la universidad prepara para ejercer, en un período en que estamos a la espera de a regulación definitiva del aceso a la profesión de Abogado. En el fondo está la calidad del profesorado y la existencia  no de puente entre la realidad profesional y lo que se aprende en las aulas.

En este sentido, el presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, Federico Gutiérrez-Solana se refirió en su conferencia pronunciada en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo a la inversión en educación, que definió como "muy inferior" respecto a otros países con los que "tenemos que competir" porque es del 1,1 por ciento del PIB frente al 1,5; el menor apoyo a las ayudas y becas, un tercio por debajo de la media de nuestro entorno, o la tasa de abandono, que cifró en un 30 por ciento, cuando debería estar en el 10 por ciento, porque, según dijo, "todo eso representa una pérdida de eficiencia de la inversión pública".

Gutiérrez-Solana recordó que la universidad española tiene en la actualidad, una oferta "sin especialización" porque ha ido reproduciendo los modelos ya existentes en otros centros. Por ello, aseguró que es "importantísimo" aprovechar el Plan Bolonia para "identificar las capacidades singulares de cada universidad para que la especialización se contemple en su formación y esté conectada con sus capacidades investigadoras y singularicemos".

El acceso a la profesión de Abogado y Procurador

Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales es tajante: un licenciado en Derecho no puede, tras únicamente cursas unas horas de Práctica Jurídica muy desigualmente impartida, colegiarse y ponerse a disposición de un cliente a defender sus intereses.

Vea el articulado de la Ley 

La regulación del régimen de acceso a la profesión de abogado en España es una exigencia derivada de los artículos 17.3 y 24 de la Constitución, dado que estos profesionales son colaboradores fundamentales en la impartición de justicia, y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía.

La normativa, por tanto, complementa lo dispuesto al efecto en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y en la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, que especifican la función de los abogados, a los que reserva la dirección y defensa de las partes; de modo que a ellos corresponde garantizar la asistencia letrada al ciudadano en el proceso, de forma obligatoria cuando así lo exija la norma procesal y, en todo caso, como derecho a la defensa expresamente reconocido por la Constitución.

La competencia estatal está amparada en el artículo 149.1. 1.ª, 6.ª y 30.ª de la Constitución, de acuerdo con el artículo 36 de la misma, por lo que las previsiones la ley – 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales-, que se intenta desarrollar, serán de aplicación en todo el territorio nacional.

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