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26/04/2024. 21:41:07

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La vigencia de los ERTE COVID se amplía hasta el 31 de marzo

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El Consejo de Ministros dio ayer luz verde a un Real Decreto-ley mediante el que se adopta una relación de medidas de protección social, entre las que destaca la ampliación hasta el 31 de marzo de 2022  de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo aprobados durante la pandemia (ERTE COVID).

Se prorrogan por tanto hasta dicha fecha los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE ETOP COVID y se mantienen los mecanismos de protección vigentes como el contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismos que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en la reforma laboral.

Así, durante el mes marzo estará vigente un modelo similar al actual, con exoneraciones en las cotizaciones sociales del 90% en los casos de ERTE por impedimento y del 60% en los casos de empresas que acogidas a un ERTE COVID y desarrollen procesos de formación y del 30% (empresas de menos de 10 trabajadores) y del 20% (más de 10 trabajadores) para aquellos supuestos en los que no se pongan en marcha planes de formación. 

También se prolonga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.

Otro grupo de ayudas está enfocado a autónomos que afrontan situaciones especiales: por un lado, a los afectados por la suspensión de actividad por la pandemia y, por el otro, a aquellos perjudicados por la erupción volcánica en La Palma.

En el caso de aquellos autónomos que tengan una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, recibirán una prestación extraordinaria, por una cuantía del 70% de la base mínima de cotización. También contarán con exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, aunque el periodo se le contará como cotizado. Será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

También extiende hasta el 30 de junio otras medidas especiales que se tomaron el pasado septiembre por la erupción del volcán Cumbre Vieja en La Palma. Así, se prorrogan los ERTE especiales de la isla hasta el 30 de junio, que a día 17 de febrero protegían a 804 trabajadores. Los trabajadores y las trabajadoras tienen protección y las empresas se beneficiarán de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.

Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave

Otra de las medidas que incluye este real decreto-ley se dirige a aquellas personas que venían percibiendo la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u enfermedad grave. En concreto, se refiere a aquellos beneficiarios a los que esta prestación se les hubiera extinguido antes del 1 de enero de 2022, al haber cumplido los 18 años el menor con anterioridad a esa fecha, ya que desde el 1 enero esta prestación de extiende por encima de la mayoría de edad hasta los 23 años, en caso de persistir la situación.

Ampliación de la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables

El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación hasta el 30 de septiembre de 2022 de varias medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes sobre desahucios, conocido como escudo social; entre ellas, la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables, en los casos ya previstos por la actual normativa.

Las medidas, que tienen un carácter urgente y son necesarias para responder a la situación de los hogares vulnerables en un contexto marcado por la evolución de la pandemia, contemplan:

•La ampliación hasta el 30 de septiembre de 2022 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes. Se incluyen aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último caso, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

En estos supuestos se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:

a)Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.

b)Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

c)Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.

d)Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.

e)Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.

f)Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley.

Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

•Se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el mencionado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medida, por lo que, al ampliarse hasta el 30 de septiembre de 2022, el nuevo plazo en el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado hasta el 31 de octubre de 2022.

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