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24/04/2024. 13:12:05

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Las aseguradoras tendrán menos obligaciones

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Es período de rebajas, y no sólo en las tiendas. Si estas rebajas son más beneficiosas que nunca para el bolsillo del consumidor, la Administración también tiene las suyas particulares. En el marco de los objetivos de la Estrategia Renovada de Lisboa para el crecimiento y el empleo, el Consejo de Ministros hace ya más de un año adoptó el Acuerdo sobre el desarrollo del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y la Mejora de la Regulación, que introdujo medidas dirigidas a reducir la carga administrativa que soportan las empresas. Este plan contiene un conjunto de propuestas de simplificación de procedimientos a poner en práctica a finales de 2009. Ahora le ha tocado al sector empresarial del seguro, que se libra de varios imperativos que hasta ahora le afectaban.

Las aseguradoras tendrán menos obligaciones

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que introduce modificaciones en el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados y en el Reglamento de mutualidades de previsión social, para reducir las cargas administrativas y ampliar los requisitos de transparencia en la contratación de seguros de decesos.

Se han adoptado medidas de simplificación, que afectan a procedimientos de ordenación y supervisión de los seguros privados

  • Reducción de seis meses a sesenta días hábiles del plazo para la resolución de consultas por el Ministro de Economía y Hacienda sobre el carácter asegurador o no de determinadas operaciones.
  • Simplificación del régimen de comunicaciones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la documentación aportada para el otorgamiento de la autorización administrativa de acceso a la actividad.
  • Supresión de la obligación de presentar anualmente información detallada acerca de la ejecución del programa de actividades.
  • Supresión de la necesidad de orden ministerial para el inicio del período de información pública para autorizar operaciones societarias (fusiones, transformaciones, escisiones, cesiones de carteras) entre entidades aseguradoras.
  • Ampliación de tres a seis meses en la periodicidad de remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la memoria sobre la marcha de la liquidación de una entidad aseguradora, desviaciones observadas y las medidas correctoras a adoptar.

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