Tras el despido de una trabajadora embarazada esta interpuso una demanda solicitando la nulidad del despido por tratarse de una discriminación con motivo de su embarazo.
La empresa adujo que el motivo de la extinción del contarto fue la no superación del periodo de prueba, dado que esta no leía los protocolos proporcionados por la empresa y no pesaba adecuadamente los productos.
En la presente resolución el Juzgado de lo Social dilucida si la extinción contractual vulneró el derecho de la trabajadora a no ser discriminada por razón de sexo, y estar o no causada exclusivamente en su embarazo.
Analizando la jurisprudenca del Tribunal Constitucional, y el artículo 8 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que determina que en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora que se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. El Juzgado llega a la conclusión de que la empresa contratante no acreditó de forma suficiente que no se hubiesen llevado a cabo políticas discriminatorias en la empresa, declarando que el despido fue nulo.