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19/04/2024. 07:32:07

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Las Empresas de Trabajo Temporal ven actualizado su régimen después de más de 20 años

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El Consejo de Ministros aprobó la reforma del Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las Empresas de Trabajo Temporal, inalterado desde su entrada en vigor. Las modificaciones atienden principalmente a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; aunque también se aprovecha para implantar los trámites telemáticos en todo el procedimiento administrativo que les afecta.

Empresa

Tras consultar tanto a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus competencias de ejecución de la normativa laboral, como a los interlocutores sociales; y una vez recibido el informe favorable del Consejo de Estado, el Gobierno aprobó por Real Decreto la reforma del marco jurídico de autorización y actividad de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) en su cita interministerial del pasado viernes.

De este modo se actualiza el desarrollo reglamentario de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, a la vista de las modificaciones introducidas por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. El Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, que desarrolla la ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, estaba inalterado desde su aprobación. La reforma implanta los trámites telemáticos en todo el procedimiento administrativo que afecta a las ETTs.

Novedades principales de la reforma

En armonía con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, la autorización administrativa de las Empresas de Trabajo Temporal tendrá eficacia en toda España y será concedida por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuando la ETT tenga inicialmente centros en dos o más Comunidades Autónomas; y por la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma, si sólo tiene centros de trabajo en una de ellas. La autorización se concederá en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin resolución expresa, se entenderá concedida por silencio administrativo positivo. Tendrá validez desde el primer momento y sin límite de duración temporal. En todos estos trámites se usarán obligatoriamente medios telemáticos y la autoridad laboral competente solicitará, también por medios electrónicos, un informe preceptivo y no vinculante a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de 1994, cada una de las autoridades laborales competentes para conceder autorizaciones administrativas a empresas de trabajo temporal llevará un registro electrónico de ETTs. A partir de estos registros parciales se creará una base de datos central de Empresas de Trabajo Temporal gestionada por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Esta  base de datos permitirá disponer de información centralizada tanto de todas las Empresas de Trabajo Temporal autorizadas en España como de sus principales datos de actividad.

A la base de datos central deberá incorporarse parte de la información existente en los Registros de Empresas de Trabajo Temporal, como la identificación de la empresa; la autorización para el desarrollo de la actividad de empresa de trabajo temporal, incluidos los supuestos de reanudación, así como de suspensión o cese de actividades; su domicilio social; las aperturas y cierres de centros de trabajo; y las relaciones de los contratos de puesta a disposición celebrados entre la ETT y empresas usuarias.

Todos los datos incorporados a la base central serán de acceso público, excepto las relaciones de los contratos de puesta a disposición, que sólo serán accesibles para las autoridades laborales.

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