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18/05/2024. 17:35:52

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Sentencia

Legalidad de una norma autonómica que sólo permite la apertura de centros comerciales ocho días festivos al año

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Imagen de una gran superficie (CC: Thosu)

En la presente resolución el Tribunal Supremo avala la decisión de la Comunidad Autónoma de La Rioja de establecer en ocho días festivos la apertura de lo centros comerciales para 2005, en lugar del mínimo de doce que establecía el artículo 4 de la Ley de Horarios Comerciales.

El Alto Tribunal considera que el Gobierno regional riojano cumplió con la normativa que da potestad a las comunidades autónomas para modificar el mínimo de doce días en función de las necesidades comerciales, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.

La sentencia desestima el recurso presentado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged), que solicitaba la nulidad de la orden por "vulnerar el principio de jerarquía normativa" y alegaba "falta de justificación" del cambio de horario.

El Supremo concluye que la Administración riojana se adecuó a los criterios de "atractivo comercial", establecidos en el artículo 4 de la Ley de Horarios Comerciales, y que los días elegidos "coinciden con días y periodos de acusado consumo y alta actividad comercial".

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