LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

30/06/2025. 08:25:38
30/06/2025. 08:25:38

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Los abogados de Javier Lara recurren la sentencia del juzgado de lo Penal por desobediencia durante el estado de alarma

GVA Gómez-Villares & Atencia

La defensa del exdecano del Colegio de Abogados de Málaga, dirigida por el abogado y socio de GVA Gómez-Villares & Atencia, José Javier Polo, ha presentado recurso de apelación

La defensa del exdecano del Colegio de Abogados de Málaga, Francisco Javier Lara, dirigida por el abogado y socio de GVA Gómez-Villares & Atencia, José Javier Polo, ha presentado el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Málaga, de 24 de julio, por la que se condena a Francisco Javier Lara por un delito de desobediencia grave a la autoridad.

El recurso de apelación, que impugna la resolución recurrida se basa en tres puntos principales: los errores y omisiones en la valoración de las pruebas; la inadecuada fundamentación jurídica de la condena y, finalmente, la vulneración del principio de intervención mínima y del derecho de defensa.

En lo concerniente a las pruebas, el recurso preparado por los abogados de Francisco Javier Lara señala que hay resultados probatorios que la sentencia omite y otros que interpreta erróneamente, así como existen hechos que sólo se produjeron parcialmente y que, sin embargo, se concluyen como probados.

Con respecto a la argumentación jurídica de la condena, el recurso incide en el desconocimiento del contexto, atribuyendo un comportamiento delictivo de forma desproporcionada desde el Derecho Penal. Asimismo, la defensa precisa que, aunque hubiese supuestas desavenencias personales con la Magistrada-Juez de lo Penal, no implica una dolosa intención de desobedecer.

Finalmente, el recurso señala la vulneración del derecho de defensa, al denegarse pruebas y admitir a la acusación asumir como suyas pruebas que habían sido renunciadas por la defensa y que no se habían propuesto en forma por aquélla, así como al admitir que se formulase un interrogatorio contra el acusado, que se acogió a su derecho constitucional de no contestar.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.