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26/04/2024. 11:01:56

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Los empleados públicos podrán firmar los documentos electrónicos con un seudónimo

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En virtud de una reforma al Real Decreto que desarrolla la ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, aprobado en el pasado Consejo de Ministros, los empleados de la Administración podrán firmar los documentos en soporte electrónico con un seudónimo, que consistirá en su número identificador profesional u otro indicador proporcionado por las Administraciones públicas correspondientes.

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El Real Decreto 668/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, aprobado en el Consejo de Ministros, permite el uso del certificado electrónico de empleado público mediante un seudónimo. Queda a salvo la obligación de revelar la verdadera identidad de los funcionarios y empleados públicos afectados en el caso de ser requerida por los órganos judiciales en el ejercicio de sus funciones o a tenor de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En el registro electrónico de apoderamientos tendrán que constar todas las representaciones que los interesados otorguen a terceros para actuar en su nombre ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Estos contenidos no serán exigibles para los certificados que se utilicen en las actuaciones realizadas por medios electrónicos que afecten a información clasificada, a la seguridad pública o a la defensa nacional o a otras actuaciones en las que esté legalmente justificado el anonimato para su realización. En estos casos, los prestadores de servicios de certificación podrán consignar en el certificado electrónico, a petición de la Administración solicitante, un seudónimo. Estos certificados se denominarán "certificados electrónicos de empleado público con seudónimo". Tendrán idéntico uso, capacidad y funcionalidad que el certificado electrónico de empleado público y al menos, el siguiente contenido:

a) Descripción del tipo de certificado en el que deberá incluirse la denominación "certificado electrónico de empleado público con seudónimo".

b) Seudónimo del titular del certificado, consistente en su número de identificación profesional u otro indicador proporcionado por la Administración correspondiente.

c) Órgano u organismo público en el que presta servicios el titular del certificado.

d) Número de identificación fiscal del órgano u organismo público en el que presta sus servicios el titular del certificado.

Los órganos judiciales y otros órganos y personas legitimadas podrán solicitar que se les revele la identidad de los firmantes con certificado electrónico de empleado público con seudónimo, en los casos previstos en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1993, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En ese caso, el prestador de servicios de certificación actuará de conformidad con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.

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