La reciente aprobación del Congreso de la nueva Ley de desahucio exprés para los ‘okupas’ ilegales de viviendas pone sobre la mesa el debate sobre qué agentes del mercado son los más beneficiados de esta modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por CCAA, las viviendas ocupadas de forma ilegal en
Asturias, País Vasco, Baleares y Comunidad Valenciana son las que más valor
pierden
La
proposición que modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de
ocupaciones ilegales de viviendas persigue acabar con una tendencia que había
ido al alza a partir de la crisis económica. La nueva Ley ya no sólo supone
regular lo que se consideró "un
procedimiento específico para asegurar a las entidades sociales y a las
administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber
destinadas a alquiler social", sino que del contenido del
texto se han excluido a entidades privadas y gestoras de viviendas destinadas
al alquiler social. Esto cierra la puerta a que entidades financieras y fondos
buitre puedan beneficiarse de esta mayor rapidez en el proceso de desahucio de
‘okupas' para fines empresariales e inmobiliarios.
La ‘okupación' es uno de los principales problemas a los que un propietario de
una vivienda se puede llegar a enfrentar, por lo que establecer un marco legal
definido y ágil resulta de vital importancia para desencallar este tipo de
situaciones. De hecho, según un informe publicado por el portal inmobiliario
Idealista, los propietarios que sufren la ocupación ilegal de sus viviendas en
España deben aplicar un descuento medio de más de un 42% en el precio de venta
del bien respecto a viviendas similares en su entorno que también estén en
venta.
¿Quiénes podrán
acogerse a la propuesta aprobada y cuánto tardará el desalojo?
Según el texto aprobado, las personas físicas que sean propietarias de una
vivienda, así como entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas que sean propietarias
o poseedoras de un inmueble social serán las que podrán solicitar la "inmediata recuperación de la plena
posesión de una vivienda o parte de ella" en el caso de que ésta se
halle ocupada sin su consentimiento.
"En el caso de admitirse
la solicitud, la sentencia se haría efectiva en un plazo de menos de 20 días.
Primero, se traslada la notificación a los ocupantes de la vivienda, que
también afecta a todos aquellos que estén viviendo en el inmueble en ese
momento. Sólo cabrá defensa de los ocupantes si poseyeran la titularidad de la
vivienda o bien el demandante no dispusiera de la misma. Después, en el caso de
que no se pudiese justificar su presencia en la vivienda por falta de
titularidad o contrato de alquiler vigente, se ordenaría mediante auto la
entrega inmediata de la vivienda a su legítimo propietario", indica
Fernando Sanahuja,
socio fundador de Sanahuja Miranda Abogados.
La nueva Ley indica que contra este auto no se podrá tramitar un nuevo recurso,
mientras que el efecto de la sentencia sería inmediato en el caso de que el
demandado no hubiera emitido ninguna respuesta al requerimiento en un plazo de
cinco días. Además, el desahucio se podría realizar sin la necesidad de que
transcurrieran los 20 días previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil siempre
que el demandante lo solicitara.
Por otra parte, el nuevo texto también tiene previsto que se pueda pedir la actuación
de los servicios públicos competentes en materia de política social. No
obstante, la proposición no es garantía de conseguir una alternativa para
aquellas personas que sean desahuciadas de estas okupaciones, pues no dispone
de vías de actuación en concreto para aquellas situaciones en las que las
personas que van a ser desalojadas se encuentran en una situación de
vulnerabilidad. Lo que sí contempla es que las Administraciones públicas
incorporen en sus protocolos en materia de vivienda medidas que ayuden a
agilizar la coordinación y cooperación entre los diferentes organismos para
poder evitar que se produzcan casos de exclusión residencial y dar la "respuesta adecuada y más rápida
posible".
Entre las medidas que se contemplan para cubrir tales necesidades, se han
detallado protocolos que asegurarán la creación de registros que incorporen
información sobre el parque de viviendas sociales que estén disponibles en cada
momento para albergar a personas y familias en riesgo de exclusión social.
¿Qué CC.AA salen más
beneficiadas?
Según el mismo informe de Idealista mencionado anteriormente, Asturias es la
comunidad autónoma en la que mayor bajada de precio se da en una vivienda
ocupada que pretende venderse, pues los propietarios se ven obligados a realizar
una bajada de más del 65% de su valor real de mercado. Le siguen País Vasco
(-53,2%), Baleares (-52,2%) y la Comunidad Valenciana (-50,7%). Eso significa
que los propietarios de viviendas que estén ubicadas en estas comunidades son
los más beneficiados por esta nueva Ley de desahucios exprés en situaciones de
ocupación.
La lista la siguen las comunidades de Castilla y León, donde la rebaja llega al
48,2%, seguida de Cantabria (-46,7%), Andalucía (-44,7%), La Rioja (-44,4%),
Aragón (-42,1%), Canarias (-41,9), Galicia (-41,8%), Castilla-La Mancha
(-41,3%) y Murcia (-41,2%). En el otro extremo, las autonomías donde menos va a
influir de cara a la pérdida de valor de las vivienda ocupada son Navarra
(-28,1%), Madrid (-35,3%), Extremadura (-36,6%) y Cataluña (-39,3%).