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20/04/2024. 13:06:12

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Los Inspectores de Hacienda logran un cambio en la Ley Antifraude para que la banca pague el IVA de los inmuebles adquiridos por dación en pago

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La crisis hipotecaria que estamos viviendo con las cada vez más frecuentes daciones en pago estaba generando una práctica solapada de elusión del pago del Impuesto del Valor Añadido por parte de los bancos adquirente de los inmuebles, sobre todo viviendas, amparados en el silencio de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En la Ley antifraude que entró en vigor ayer se ataja este problema, tras ser denunciado por la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado.

Pocentajes del iva

Uno de los dos temas más candentes del panorama jurídico que estamos viviendo en estos meses -crisis hipotecaria y presión fiscal- se han unido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Se trata de que los Inspectores de Hacienda veían cómo cuando un banco adquiría un inmueble en esta oleada lo hacía sin pagar el IVA, amparado en el vacío legal. Para los Inspectores, "En cuanto al IVA, a nadie avezado debe extrañar ya que se señale a este tributo como el de mayor índice de fraude, porque son muchas las vías por las que éste se produce, desde la emisión de facturas falsas hasta las tramas de empresas interpuestas a nivel comunitario. Asimismo, el fraude se había sobredimensionado en las operaciones inmobiliarias, particularmente, a través de las daciones de inmuebles en pago de créditos hipotecarios". ¿Sabe que se han paralizados las ejecuciones hipotecarias?

Por ello, "se valora positivamente novedades como la posibilidad de adoptar medidas cautelares en los supuestos de presuntos delitos fiscales; los nuevos supuestos de responsabilidad de los administradores de empresas que no velan porque las sociedades que administran paguen sus deudas al fisco; o las modificaciones en los concursos de acreedores, para evitar que éstos sean "financiados" con las devoluciones de IVA".

¿Cómo se hace pagar a los bancos el IVA de los inmuebles adquiridos?

Concretamente en el artículo 5 se dice que establece la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ahí, entre las  modificaciones que se introducen en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido figura que se modifica la letra e) y se añade una letra f) al número 2.o del apartado uno del artículo 84, el cual se refiere a los sujetos pasivos del impuesto. El cambio y el añadido quedan redactadas de la siguiente forma:

  e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:

  • Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
  • Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.o y 22.o del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
  • Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes  inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.

Dación en pago

La famosa dación en pago no es necesario forzarla, está en el Código. Se trata de trabajar desde el tenor del art. 140 de la Ley Hipotecaria, que dice que "No obstante lo dispuesto en el artículo 105, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor. Cuando la hipoteca así constituida afectase a dos o más fincas y el valor de alguna de ellas no cubriese la parte de crédito de que responda, podrá el acreedor repetir por la diferencia exclusivamente contra las demás fincas hipotecadas, en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo 121".

¿Y a qué se refiere el 105? A la responsabilidad ilimitada del 1911 del Código Civil: "La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil". El art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referente a la ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados dice: "Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución".

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