Con la polémica de las descargas, las redes p2p, las sucesivas sentencias absolutorias y la “Ley Hadopi” de nuestros vecinos franceses, la Asociación de Internautas está más activa que nunca. La semana pasada presentó al Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, cuya reunión está prevista para mañana mismo, sus objeciones a dos proyectos de Ordenes Ministeriales a través de los que quiere adoptarse las especificaciones técnicas necesarias para interceptar comunicaciones.
El Gobierno, según afirma la Asociación de Internautas, quiere adoptar la especificación técnica del Instituto Europeo de Normalización de las Telecomunicaciones ETSI TS 133 108 (3GPP 33.108) y, ETSI TS 101 671, en desarrollo del artículo 95, que se refiere a las "Interfaces de interceptación" del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento ejecutivo de la Ley General de Telecomunicaciones.
Las interceptaciones es materia de actualidad, desde que Francia planteó que la Administración podría cortar el suministro a quienes hiciesen descargas, polémica alimentada tras el pronunciamiento en contra por parte de la Eurocámara.
Hoy por hoy, la Ley General de Telecomunicaciones afirma que las hipotéticas interceptaciones, previas a cualquier intervención en el equipo o en la línea, deben hacerse, según su el art. 89, en el marco de la investigación legal a requerimiento de la autoridad judicial o cuando así lo determine una norma con rango legal.
Los sujetos obligados a facilitar esto (operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, o de establecer o explotar redes públicas de comunicaciones en España, con independencia de la naturaleza, ámbito territorial y momento en que tuvo efecto su habilitación) pondrán a disposición de la autoridad que lleve a cabo dicha investigación, con carácter previo a la interceptación legal, la información actualizada pertinente.
Dice el artículo 95 que los obligados a propiciar las interceptaciones deberán tener en todo momento preparadas una o más interfaces a través de las cuales las comunicaciones electrónicas interceptadas y la información relativa a la interceptación se transmitirán a los centros de recepción de las interceptaciones.
La Asociación
de Internautas alerta de que este artículo no
está vigente en la actualidad.
Alegan una Sentencia del Tribunal Supremo, de Febrero de 2008, que dio una nueva redacción al artículo 33 de Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones; subsumiendo, entre otros, el artículo 95 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento ejecutivo de la Ley General de Telecomunicaciones.
La Sentencia afirma que la norma reglamentaria preexistente sólo continúa en vigor en tanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley 25/2007. El texto del artículo 95 del Reglamento impugnado, que contienen la referencia a los "centros de recepción de las interceptaciones", había sido trascrito en el artículo 33.9 de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones: "Los sujetos obligados deberán tener en todo momento preparada una o más interfaces a través de las cuales las comunicaciones electrónicas interceptadas y la información relativa a la interceptación se transmitirán a los centros de recepción de las interceptaciones. Las características de estas interfaces y el formato para la transmisión de las comunicaciones interceptadas a estos centros estarán sujetas a las especificaciones técnicas que reglamentariamente se establezcan por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio".
En consecuencia, según razona la Asociación de Internautas, tratándose este tema en el seno de una norma con rango de Ley, debería ser desarrollado en Reglamento, y con la aprobación del Consejo de Ministros, no en una hipotética Orden Ministerial; que es lo que en un principio se piensa hacer.
Aparte de ello, la Asociación pide que el sujeto sea informado de que se está procediendo a su localización. Los datos -siguen los Internautas- no deberán en ningún caso ser entregados a terceros y, de todos modos, estarán amparados por la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.