Los operadores turísticos y plataformas digitales que prestan servicios en España deberán inscribirse en un registro informático de actividades, al que deberán suministrar información sobre las operaciones que realicen y los datos básicos del cliente al que presten servicio. A tal fin, el Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto que amplía a operadores turísticos, plataformas digitales y personas físicas no profesionales la obligación de identificar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los clientes a los que alquilan alojamientos o vehículos.
Hasta ahora la normativa obligaba a comunicar los datos de sus clientes, entre otros sectores económicos, a las empresas dedicadas a facilitar, mediante precio, alojamiento (hoteles de cualquier categoría, pensiones campings, apartamentos, bungalows y pisos turísticos) o vehículos. Sin embargo, la aparición en el sector de nuevos actores e intermediadores (operadores turísticos, plataformas digitales y personas físicas no profesionales) hacia necesaria una actualización de la norma.
De esta forma, el real decreto aprobado este martes adecúa la regulación a la realidad actual y a las necesidades de la prevención de las amenazas a la seguridad, especialmente frente a la actividad terrorista y del crimen organizado. En ambos casos, es de especial relevancia la logística del alojamiento y la adquisición o uso de vehículos a motor. Las personas no profesionales que alquilen alojamiento o vehículos a terceros están exentas de inscribirse en el registro, pero quedan obligadas a comunicar la misma información sobre sus operaciones y clientes.
El real decreto prevé la creación en la Secretaría de Estado de Seguridad de dos registros únicos centralizados, uno para alojamientos y el segundo para vehículos, en los que quedarán almacenados los datos para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, conforme a la normativa sobre protección de datos de carácter personal aplicable.
El Consejo de Estado, en su preceptivo dictamen, ha validado el proyecto, tanto desde la perspectiva de su adecuación a nuestro ordenamiento jurídico como a la normativa comunitaria, al entender que «existen razones de seguridad pública que aconsejan proceder a este desarrollo reglamentario para asegurar una respuesta eficaz ante las amenazas de la seguridad ciudadana procedentes de la actividad terrorista y el crimen organizado».