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26/04/2024. 00:00:48

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Los Presupuestos Generales del Estado refuerzan los Juzgados de Paz

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La previsión no afecta a Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia, Canarias, Andalucía, Navarra, Madrid, Asturias, Cantabria y Aragón dado que tienen la competencia trasferida. Cuenta con el informe positivo de la Federación Española de Municipios y Provincias, y de la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas.

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Acuerdo por el cual se distribuye un total de 3.120.826 euros a los Ayuntamientos para subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz del llamado «territorio Ministerio» durante el año 2008. El incremento del presupuesto de este año es un 5,09 por 100 superior al ejercicio 2007, cuyas subvenciones ascendieron a 2.969.777 euros.

Los Presupuestos Generales del Estado refuerzan los Juzgados de Paz

Para la distribución de este crédito, establecido en los Presupuestos Generales del Estado, se han creado unos módulos específicos basados en la población de derecho de cada localidad.

En el caso de las agrupaciones de secretarías de Juzgados de Paz, cada uno de sus municipios integrantes percibirán el 50 por 100 de la cantidad que les corresponda por su población de derecho, mientras que la mitad restante incrementará la cantidad que le correspondiera a los Ayuntamientos que sean sede de las citadas agrupaciones.

Este acuerdo será de aplicación en los ayuntamientos de las Comunidades Autónomas del llamado "territorio Ministerio". A las Comunidades Autónomas que ya tienen traspasadas competencias sobre medios materiales y económicos en Administración de Justicia (Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia, Canarias, Andalucía, Navarra, Madrid, Asturias, Cantabria y Aragón), no les afectan estas medidas.

El contenido de este acuerdo ha sido informado favorablemente por la Federación Española de Municipios y Provincias, así como por la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas.

Ámbito de funcionamiento de los Juzgados de Paz

Los Juzgados de Paz vienen regidos por los artículos 99 a 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los  Jueces de paz, que emanó el CGPJ haciendo uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 110.2.k) de la LOPJ. Los Juzgados de Paz funcionan en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y su jurisdicción se ciñe al término municipal correspondiente.

Los Jueces de Paz y sus sustitutos se eligen en el Ayuntamiento por mayoría absoluta entre las personas que lo soliciten y reúnan las condiciones legales (ser mayor de edad, no haber sido condenado ni estar siendo procesado por delito doloso y no estar incapacitado, sin que sea necesario ser licenciado en Derecho). Si no hubiera solicitantes, el pleno del Ayuntamiento elegirá libremente. El nombramiento dura cuatro años y se realiza por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Los Juzgados de Paz conocen en el orden civil de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de algunos procedimientos menores o de pequeña cuantía; y cumplen determinadas funciones en relación con el Registro Civil.

En el orden penal conocen de determinados procesos por faltas:

Falta de abandono de jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos, de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores.

  • Falta de maltrato cruel a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente.
  • Falta consistente en perturbar levemente el orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas.
  • Falta de deslucir bienes inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios.
  • Amenazas, coacciones, injurias o vejaciones a determinados familiares.

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