LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 11:59:51

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Los retos de la abogacía para 2013

Legal Today

Abogados que tienen que hacer tareas comerciales, que se hacen empresarios de su propio nombre, que han de familiarizarse con las TIC como un campo más de trabajo o como herramienta cotidiana y que tienen que mediar porque con las tasas litigar sale del alcance económico de la mayor parte de los clientes. Además, que esperan el nuevo Código mercantil y la nueva Ley de Enjuiciamiento criminal, lo que abrirá sin duda una nueva ronda de necesidades de formación y “fogueo” para abogados jóvenes y veteranos: éstos son varios de los puntos más novedosos de la abogacía para 2013.

2013

La mayoría de los abogados estarán de acuerdo en que se necesitan tres cualidades fundamentales para progresar: excelentes conocimientos jurídicos adquiridos y renovados sin pausa, gran servicio al cliente y la capacidad de encontrar y retener a los clientes. Dicho de otro modo: la habilidad, el trabajo duro y una mentalidad empresarial. Es esta última la que puede ser la más difícil para los jóvenes abogados que reciben poca o ninguna formación en el desarrollo empresarial, quizá porque hay tantas maneras de emprender como situaciones personales, de población o del tipo de despacho que queramos o podamos desarrollar.

Los estudios universitarios de Derecho raramente proporcionan la formación empresarial que requiere un mercado de servicios legales como en el que estamos inmersos, en el que la marca personal del abogado como empresario de sí mismo supera cualquier otro elemento. ¿Quiere saber algo más de la "marca personal"?

A diferencia de lo que sucede cuando se analiza el empleo total de personas profesionales con estudios superiores en general, en los que la categoría mayoritaria es la de los trabajadores por cuenta ajena, en la abogacía predomina con mucha claridad la situación de empresario o profesional (ya sea empleando personal o no), aunque sea dentro de despachos colectivos.

Mientras que algunas firmas de abogados imparten capacitación interna para desarrollo de negocio, traducirlo en acciones de puede ser una tarea excesivamente gravosa para alguien al que le han enseñado en el mejor de los casos a desenvolverse con soltura en medio de situaciones jurídicas complejas. Según el libro "Impacto de la abogacía en la economía", editado por Thomson Reuters Aranzadi, casi el 46% de los abogados son profesionales autónomos sin personal a su cargo, frente al 10,5% que se observa en el empleo total; y el 14% de ellos son empresarios que emplean personal, frente al 6,5% que se contabilizan en el conjunto del empleo. En total, son más de 54.800 los abogados que trabajan por cuenta propia, un 60% de ellos.

Dentro de los que tienen una situación laboral de trabajador por cuenta ajena es también muy destacable la escasa incidencia que tiene el empleo de carácter temporal: el libro analiza que son algo menos de 7.500 los abogados que se encuentran en esta situación, lo que supone un porcentaje del 8%, frente a porcentajes que se elevan al 20% y al 27% entre todos los profesionales con estudios superiores y el total empleo respectivamente.

Además, la proporción de los trabajadores por cuenta ajena que tienen contratos fijos frente a los temporales es casi de 4 a 1, mejor que la que se observa entre todos los profesionales y, desde luego, en el conjunto del empleo.

Nuevo Código Mercantil

Serán más de mil seiscientos artículos divididos entre siete libros más un Título preliminar.

  • Se tratará del empresario y la empresa; de las sociedades mercantiles; del derecho de la competencia y de la propiedad industrial; de las obligaciones y los contratos mercantiles; de los valores e instrumentos de crédito y pago; y de la prescripción y caducidad.
  • Incorporará en algunas materias las leyes ya existentes con algunas modificaciones puntuales.
  • Incluirá disposiciones que regulan aspectos que carecían hasta ahora de regulación legal: modalidades modernas de contratación, como la contratación electrónica, la contratación en pública subasta y la contratación automática.
  • Especialmente innovador será en cuanto a los contratos mercantiles en particular: se regulan muchos tipos de contratos que hasta ahora carecían de una normativa con rango de ley. Por ejemplo, los contratos para las comunicaciones electrónicas, los contratos turísticos, los contratos de distribución y contratos financieros mercantiles.

Internet de nuestros amores…

 

A nadie le es ajeno que Google genera tiranteces infinitas, y que es la cara y cruz de los tiempos en los que vivimos donde todo el mundo quiere ser encontrado pero no con un plantel de datos y rastros tan extenso como ofrece el buscador en pocos movimientos de ratón. ¿Quiere ver cómo se enfoca alguno de los flancos del problema desde ECIJA, despacho líder en TIC? 

Últimamente se ha añadido como herramienta de trabajo pero también como materia de casos "la nube".

Gráfico retos 2013

Fuente: "Above the Clouds: A Berkeley View of Cloud Computing", Universidad de Berkeley

Jurídicamente, ¿ "la nube" sólo plantea problemas de protección de datos y propiedad intelectual e industrial? María González, abogada de Information Technology en ECIJA  nos puntualiza que "la nube" también plantea otros problemas relacionados con la protección y seguridad de la información almacenada en ella. Eduardo Lagarón, también abogado de Information Technology en ECIJA puntualiza que "vemos necesario clarificar la regulación de las cookies y demás  dispositivos de almacenamiento de información personal. La existencia de servicios como la publicidad comportamental, donde se utilizan cookies u otros dispositivos de almacenamiento muy diversos, da lugar a una gran complejidad legal a la hora de solicitar el consentimiento de los usuarios, exigiendo que se les facilite una información previa, clara y completa sobre dichos dispositivos, y una acción expresa del usuario dando su consentimiento a tal efecto".

A tal efecto, un usuario que contrata un servicio de almacenamiento en la nube, confía en las medidas de seguridad implantadas por el proveedor del servicio, pero desconoce, en la práctica, si estas medidas son adecuadas y pertinentes para almacenar datos o informaciones que pueden ser confidenciales o que pueden estar amparados por otras normativas que exijan requerimientos expresos en cuanto a las medidas de seguridad a implantar para la protección de las mismas.

"A modo de ejemplo, -especifica María González- podemos nombrar la  Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, la normativa sobre PCI – DSS (buenas prácticas de seguridad aprobadas por los principales operadores de tarjetas de crédito), Esquema Nacional de Seguridad (en caso de tratarse de Administraciones Públicas), Infraestructuras Criticas, Ley Sarbanes – Oxley (SOX), Solvencia, Basilea, y otras normas. Igualmente otras buenas prácticas o normas de homologación y certificación, como son las ISO 27000 relativas a Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información, ISO 22301 enfocada a la Continuidad de Negocio, etc."

"En este sentido, -concluye la abogada de ECIJA- el Grupo del Art. 29 ha publicado recientemente su Opinión 05/2012 sobre Cloud Computing, en el que ya establece requerimientos acerca de la Disponibilidad, Integridad, Individualidad de los recursos en la nube, la atención de derechos reconocidos por las normativas nacionales (como los derechos ARCO de la LOPD), portabilidad, y responsabilidad, aspectos todos ellos que deberán ser tenidos en cuenta, tanto por los proveedores, como por los usuarios de dichos servicios".

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.