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26/04/2024. 08:51:22

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Sentencia

Los vales por devolución de ropa en una tienda no pueden estar sujetos a ninguna condición ni fecha

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La compradora de unos pantalones en una tienda de moda los cambió días después por otros más baratos. En la tienda, en vez de reembolsáserle en efectivo la diferencia, le fue entregado un vale por valor de esta. Meses después, al ir a utilizarlo en la tienda, se le comunicó que el vale había perdido su valor al haber pasado tres meses desde su emisión.

Tienda de Moda (cc. Casas Roger)

La actora demandó a la tienda reclamando la diferencia de dinero. En primera instancia no le fue otorgada la razón, motivo por el cual recurrió a la Audiencia Provincial, que considera en la presente resolución que "el dinero en efectivo no caduca".

El tribunal razona que la Ley Orgánica de Comercio Minorista "faculta a los compradores a desistir del contrato" y añade que "el vendedor está obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos". "Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo", recoge la sentencia, que agrega que el hecho de que la clienta aceptara el vale no significa que se le deba privar "del derecho a la suma representada en el mismo".

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