Cataluña y el País Vasco podrán inscribir en su registro a los despachos de detectives que trabajan exclusivamente en su marco autonómico.
La reforma que se aprobará mañana en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados con competencia legislativa plena significa un cambio profundo en la seguridad privada, aumentando sus arco de actuación. La vigente hasta ahora (Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada) sólo permitía al sector actuar dentro de instalaciones y edificios, polígonos industriales y urbanizaciones de acceso restringido. Con la reforma los vigilantes privados podrán identificar e incluso detener en espacios públicos.

La actual Ley que regula la seguridad privada en España (Ley 23/1992, de 30 de junio) haya sido ya modificada por los Reales Decretos-leyes 2/1999, de 29 de enero, y 8/2007, de 14 de septiembre, así como por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con la finalidad de adaptarse cada vez a un entorno más abierto y globalizado. Ahora se vuelve a modificar, profundamente, sobre todo para ampliar su radio de actuación.
Otros dos factores determinantes de la necesidad de sustituir la vigente ley
cabecera de este sector del ordenamiento jurídico son los importantísimos
cambios tecnológicos, que condicionan la prestación de servicios de
seguridad, y la tendencia a la integración de las distintas seguridades en un
concepto de seguridad integral, cuestión a tener en cuenta tanto en el ámbito
de las actividades como en el de las funciones y servicios que presta el
personal de seguridad privada, aspectos éstos que la Ley 23/1992, de 30 de
julio, no podía contemplar.
Este fenómeno de insuficiencia de regulación se da aún más, si cabe, con las
actividades de investigación privada y los detectives privados, cuya
inserción tangencial en la Ley 23/1992, de 30 de julio, vino a abundar en el
problema de ceñir demasiado la actividad. En efecto son muy escasas las
prevenciones sobre dichas actividades y personal no sólo en sede legal, sino
también reglamentaria, por lo cual esta ley afronta de manera completa, en lo
que le corresponde, la definición de su contenido, perfiles, limitaciones y
características de quienes, convenientemente formados y habilitados, la
desarrollan. De esta manera la regulación de las actividades y el personal de
investigación privada pasa a constituir uno de los elementos fundamentales de
la nueva ley, abandonando la presencia colateral que tiene en la vigente
normativa.
Uno de los aspectos donde más se
ha puesto de manifiesto el cambio habido desde la aprobación de la Ley
23/1992, de 30 de julio, es en la participación de las comunidades
autónomas en la materia. Lo que entonces era algo residual se ha transformado
en un fenómeno de mayor calado, pues a las comunidades autónomas con
competencia estatutariamente asumida para la protección de personas y bienes y
el mantenimiento del orden público, se van uniendo otras comunidades autónomas
cuyos nuevos estatutos de autonomía reconocen su competencia sobre la seguridad
privada, aunque en ambos casos con sujeción a lo que el Estado regule de
acuerdo con el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
Así, la nueva ley quiere reconocer este cambio de situación y contemplar el
fenómeno de una manera global, no tangencial, como hasta el momento, reflejando
los diferentes niveles competenciales en función de las previsiones
estatutarias.
Al objeto de evitar interferencias y duplicidades, se prevén mecanismos de coordinación institucional, se clarifica el reparto de competencias estatales y autonómicas, se afianza la competencia exclusiva del Estado en materia normativa y se sitúan en la órbita ejecutiva las competencias de las comunidades autónomas.
en el título preliminar se ha
aprovechado para dar definición legal a conceptos o términos que hasta ahora
permanecían jurídicamente imprecisos o indeterminados, tales como el propio de
seguridad privada, o los de actividades de seguridad, servicios de seguridad,
funciones de seguridad, medidas de seguridad, despachos de detectives privados
u otros de significada importancia, lo que sin duda alguna ha de tener una
directa repercusión favorable en la mejora de la seguridad jurídica.
En esta línea, por primera vez se fija el ámbito material y la finalidad a
la que sirve la propia seguridad privada . Otras importantes novedades que
la nueva ley incorpora en su título preliminar son las referidas a la
actualización del ámbito de las actividades de seguridad privada; se regulan
las llamadas actividades compatibles, consistentes en todas aquellas materias
que rodean o tienen incidencia directa con el mundo de la seguridad, y, por
otra parte, se completan y perfilan mejor las actividades de seguridad privada,
como es el caso de la investigación privada, que se incluye con normalidad en
el catálogo de actividades de seguridad.
La seguridad de la información y las comunicaciones aparece por primera vez
configurada no como actividad específica de seguridad privada, sino como
actividad compatible que podrá ser desarrollada tanto por empresas de seguridad
como por las que no lo sean, y que, por su incidencia directa en la seguridad
de las entidades públicas y privadas, llevará implícito el sometimiento a
ciertas obligaciones por parte de proveedores y usuarios. Igualmente, en la
línea de reducir restricciones a la libre competencia, se liberaliza la
actividad de planificación, consultoría y asesoramiento en materia de
seguridad privada, que pasa a considerarse como una actividad compatible no
reservada a las empresas de seguridad privada, ya que su afección a esta
última, y mediatamente a la seguridad pública, no es directa.
También se ha aprovechado para realizar una necesaria matización del principio
general de exclusión de la seguridad privada de los espacios públicos, cuya
formulación actual, excesivamente rígida, ha dificultado o impedido la
necesaria autorización de servicios en beneficio del ciudadano, que resulta hoy
obsoleta.