Se ha aprobado un Real Decreto que completa el procedimiento de reintegro a la Seguridad Social de las prestaciones cobradas indebidamente. A partir de su entrada en vigor, podrá darse colaboración entre diferentes entidades administrativas para revisar la licitud de prestaciones acerca de las que haya dudas.
En este momento, con independencia de la vía judicial, existen dos procedimientos en vía administrativa para el reintegro de las prestaciones: uno especial y otro prioritario. Ambos procedimientos, en cualquier caso, se limitan a aquellos supuestos en que la entidad gestora de la Seguridad Social puede revisar directamente el acto de reconocimiento de la prestación al estar motivada la revisión por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones de los beneficiarios, o cuando proceda la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos.
El nuevo Real Decreto ofrece a la Administración un cauce más eficaz para cobrar las deudas pendientes, sin menoscabar las garantías de los interesados. Flexibiliza la actuación administrativa y opera en el marco de los artículos 3 y 4.1.d) de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, que prevé la cooperación y asistencia activa como principio rector de las relaciones de la Administración y entre las Administraciones.
Era necesario colmar el vacío normativo existente en aquellos supuestos en que el deudor de prestaciones indebidamente percibidas y abonadas a través de una entidad gestora es, simultáneamente, acreedor de prestaciones económicas abonadas en el mismo periodo de tiempo, incompatibles con aquéllas y gestionadas por entidades distintas; siempre que ambas prestaciones estén comprendidas en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. Por ejemplo, cuando el interesado percibe prestaciones por desempleo o una pensión no contributiva de invalidez y la entidad gestora, Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM), le reconoce una pensión incompatible con aquellas prestaciones, con lo que se produce en un determinado periodo una superposición de prestaciones, deviniendo una de ellas indebida.