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23/04/2024. 08:55:33

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Marzo un mes clave, según Landwell

Modificación del plazo para reducir la base imponible por créditos

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La Ley 4/2008 de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, ha supuesto la modificación, entre otros, del artículo 80.4, relativo a las reducciones de la base imponible por créditos incobrables.

Modificación del plazo para reducir la base imponible por créditos

Concretamente, la modificación a que nos referimos permite acelerar el proceso de recuperación del IVA en situaciones de prolongada morosidad del cliente, mejorando así la situación previa recogida en el artículo 80.4 de la ley del Impuesto. Con la anterior redacción de la ley del IVA, se exigía el transcurso de dos años desde el momento de devengo del tributo repercutido para proceder a la reducción de la base imponible, pero la entrada en vigor de la Ley 4/2008 disminuye a un año el plazo exigido para poder practicar la reducción, mejorando así la situación del sujeto pasivo obligado a ingresar las correspondientes cuotas repercutidas y pendientes de cobro.

Por otro lado, el legislador intenta evitar que el sujeto pasivo utilice el entorno económico y practique indiscriminadamente reducciones al amparo del artículo 80.4 de la LIVA. Por ello, exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • La circunstancia debe quedar reflejada en los libros registro del impuesto
  • El destinatario de la operación debe haber actuado bajo la condición de empresario o profesional, o que la base imponible de la operación, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
  • El sujeto pasivo deberá instar al cobro mediante reclamación judicial al deudor
  • La modificación de la base deberá hacerse en un plazo de tres meses siguientes a la finalización del período de un año antes indicado.

No obstante, si el sujeto pasivo desiste de la reclamación judicial, éste deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

Para los supuestos en los que ha transcurrido más de un año y menos de dos años y tres meses desde el momento de devengo del tributo, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 4/2008 permite reducir la base imponible por este mecanismo poniendo como fecha límite el 26 de marzo de 2009.

A modo de ejemplo, una cuota repercutida el 20 de noviembre de 2007, fruto de un crédito impagado tiene una antigüedad superior a un año pero no llega a los dos años y tres meses que marcaba la ley del IVA antes de su modificación. Pues bien, si no se procede a reducir la base imponible antes del 26 de marzo del 2009, se perderá la posibilidad de rectificar esta cuota y, por tanto, de recuperar el IVA ingresado en Hacienda y no cobrado al cliente.

Por tanto, es muy importante poner este mes de marzo en la agenda fiscal y revisar las operaciones que pudieran cumplir estos requisitos temporales pues, a partir de esta fecha, las cuotas con una antigüedad superior a un año y tres meses no serán recuperables mediante el mecanismo establecido en el artículo 80.4 de la LIVA. Dada la cercanía al 26 de marzo, es importante analizar con rapidez esta situación por el impacto financiero que puede tener.

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