LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 12:09:51

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

DOS AGRESIONES SEXUALES EN POCOS DÍAS REABREN EL DEBATE

¿Modificar la Ley del Menor?

Legal Today

A la hora de la redacción de la Ley del Menor, se pensó que la edad límite de dieciocho años establecida por el Código Penal para referirse a la responsabilidad penal de los menores necesitaba de otro límite mínimo a partir del que comenzase la posibilidad de exigir esa responsabilidad. Se concretó en los catorce años, en base al pensamiento de que las infracciones cometidas por niños con edad inferior serían irrelevantes. Las conductas que coincidieran fácticamente con un delito tipificado en el Código Penal llevadas a cabo con menos edad; y según afirma la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, tendrían respuesta suficiente en los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado. Los últimos sucesos hacen pensar que el legislador fue demasiado optimista.

¿Modificar la Ley del Menor?

El debate acerca de la idoneidad de la Ley del Menor aparece y desaparece con cierto ritmo, macabro; ya que coincide con sucesos que tienen a niños como tristes protagonistas.

El caso de Sandra Palo, agredida física y sexualmente, atropellada y quemada viva por un chico de 14 años fue el primero que hizo que se plantease la inidoneidad del texto. Vivo sigue el debate provocado por el aún no resuelto caso de Marta del Castillo, en el cual uno de los implicados, "el Cuco", de 15 años; tendría una responsabilidad limitada.

La semana pasada, dos agresiones sexuales en grupo, llevadas a cabo por menores, hace que la ciudadanía se pregunte cuál es el criterio justo para calificar las conductas.

Al respecto, el Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo, declaró ayer que "hay respuestas contundentes en el ordenamiento jurídico actual para el comportamiento de menores con esta gravedad". Además, ha indicado que los responsables pedirán que "se aplique con el máximo rigor la legislación vigente a estos menores, cuyo comportamiento ha generado un gran desgarramiento social"

En cuanto a la previsión de una posible modificación de la ley, el Secretario de Estado ha abogado por valorar la situación y no legislar al ritmo de los acontecimientos.

También ha recordado Campo que ya se llevó a cabo una modificación en 2006, para cubrir supuestos que el legislador no se había planteado en su momento, sobre todo fijándose en pandilleros, y acoso escolar. Se aumentaron las penas para delitos especialmente agraves, como homicidio, asesinato y agresión sexual. Además, se abrió la posibilidad de que el juez imponga medidas de internamiento para delitos graves, pero no violentos, como tráfico de drogas o la tenencia ilícita de armas.

"Estamos hablando de menores de 14 años, – ha explicado Juan Carlos Campo-, y hoy hay respuestas en el ordenamiento jurídico actual para ellos". En concreto, ha señalado "las medidas socioeducativas reguladas en el artículo 3 de la Ley de responsabilidad penal del menor, en las que el propio fiscal pide el internamiento del menor en un centro educativo, al que se remite el expediente en todos aquellos casos en los que menores de 14 años han cometido delitos de esta gravedad". Dicho artículo establece que cuando un menor lleve a cabo ilícitos penales contra la vida o la integridad física en el seno de bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquel conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.