El 14 de diciembre, de la mano de Aranzadi, se celebró una nueva edición del Club de los Miércoles, donde se abordó un tema de gran actualidad y relevancia para las administraciones públicas: ¿cómo deben articularse los canales de denuncias internos?
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Moderado por Jaime Barbero, responsable de Propuesta de Valor Aranzadi, introdujo el debate y habló de las dudas e incertidumbre que existen respecto al canal de denuncias.
Marta Blázquez, directora adjunta Oficina Andaluza Antifraude, señaló durante su intervención que en el mercado hay soluciones para cumplir con esta obligación, entre los que mencionó en primer lugar al desarrollado por Aranzadi “que me pareció muy funcional intuitivo y absolutamente recomendable”. Recomendamos “que se implante cuanto antes no solo porque se trata de una obligación, sino porque son una herramienta eficaz para luchar contra la corrupción”.
Ignacio Sáez Hidalgo. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León. Responsable de Compliance. Vocal de la Comisión General de Codificación en el grupo de trabajo de transposición de la Directiva de protección del denunciante.
Según un estudio de la Unión Europea, las personas no denuncian por miedo a las represalias, o porque no existían canales para denunciar estas conductas o simplemente por la creencia de que las denuncias no servían para nada. Ignacio Sáez recordó que los canales de denuncia son una exigencia de la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión: “Se pretende integrar una cultura que permita erradicar todas estas prácticas corruptas”. La Directiva pone de manifiesto que “hay que dar preferencia siempre a los canales internos, que sean los trabajadores quienes denuncian porque cuendo lo hacen ellos en muchas ocasiones las irregularidades no se han llegado a cometer en su totalidad”.
Según la Directiva, los canales deben ser accesibles a todos los trabajadores de la entidad y permitir denunciar infracciones en el ámbito del Derecho de la Unión, pero permite que se amplie este ámbito para lo que el anteproyecto permite ampliar el ámbito, tal y como se ha hecho en España con el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El texto “hace una interpretación amplia del sector público ya que incluye a la práctica totalidad de las entidades”, incluso a los municipios con menos de 10.000 habitantes. En caso contrario “dejaría al 90 % de los municipios de España sin esta herramienta para informar de regularidades”. Lo que sí se permitirá “es compartir canales de denuncia entre los municipios en el ámbito territorial de la propia CCAA”.
En cuanto a los principales requisitos de los canales destacó las “exigencias en materia de seguridad y confidencialidad y de protección de datos. Tienen que ser perfectamente accesibles y estar habilitados para permitir denuncias anónimas”. Añadió además que “no son solo canales de recepción de alertas”, sino que, según el Proyecto de Ley, “deben incluir un procedimiento para la tramitación de estas denuncias con un responsable al frente”. Añadió además que, tanto la Directiva como el texto que la transpone, las personas que pueden acceder a ellos “deben ser todos los empleados de la entidad” incluyendo “a los que tienen una mera relación laboral incluso estando extinguida o que no se hubiera iniciado, además de voluntarios, trabajadores en prácticas…”
Marta Blázquez. Directora adjunta Oficina Andaluza Antifraude.
Marta Blázquez explicó que la ley permite a nuestra oficina configurarse como un canal externo “para la tramitación de y todas las alertas sobre cualquier actividad que afecta los recursos o públicos de Andalucía”, al igual de lo que ocurre con las de Cataluña, Baleares o Navarra. “Todas ellas hemos advertido las deficiencias legislativas de esta norma ya que hay algunos errores de términos y no recoge bien la situación de este ámbito en España. También hemos constatado el desconocimiento sobre esta materia en las administraciones”, afirmó.
Con relación a los canales internos, recordó que “el principio será acudir a ellos siempre que se garantice la seguridad de la información”. Los canales internos “podrán ser gestionados internamente o por un tercero que ofrezca garantías obre confidencialidad y deben ofrecer una información clara y accesible sobre el procedimiento. La denuncia verbal es posible por vía telefónica u otros servicios de mensajería” explicó.
La experta insistió en que en el mercado hay soluciones para cumplir con esta obligación, entre los que mencionó en primer lugar al desarrollado por Aranzadi “que me pareció muy funcional intuitivo y absolutamente recomendable”. Recomendamos “que se implante cuanto antes no solo porque se trata de una obligación, sino porque son una herramienta eficaz para luchar contra la corrupción”.
Isidro Gómez-Juárez Sidera. Técnico Jurídico Especialista en Administración Electrónica, Protección de Datos y Transparencia Diputación de Segovia.
Isidro Gómez-Juárez Sidera explicó los detalles del tratamiento de los datos de carácter personal, “un asunto complejo” y en concreto se centró en el papel del delegado de protección de datos. Recordó que el Título 6 del Proyecto de Ley está dedicado a la protección de datos personales. “El delegado de protección debe conocer y asesorar sobre cualquier cuestión que pueda afectar al derecho de la protección de datos”. Tal y como recoge el Proyecto de ley, “no hay mejor forma de proteger al que informa que protegiendo su anonimato”.
El experto recordó que este ámbito regulatorio no es novedad ni de la Directiva ni de la nueva ley. Así, “el derecho a la protección de datos ya estaba regulado en la Carta de Derecho de la Unión Europea; la ley de Procedimiento administrativo común también contempla la seguridad de los datos de todos los ficheros en manos de las administraciones públicas y la propia Ley Orgánica de protección de datos también contemplaba la posibilidad de la implantación de canales”.
También quiso subrayar que el Título 6 del Proyecto de Ley se refiere a la limitación del plazo de conservación de los datos, “que no se deben conservar de una manera indefinida”.
Además, el texto explicita la obligatoriedad de que todas las administraciones cuenten con un delegado de protección de datos, “algo que no debiera ser una novedad porque ya existe en todas las entidades públicas europeas”. Ante la imposibilidad de que un pequeño municipio cuente con un delegado, “las opciones son o bien se externaliza, o bien se articula a través de la Diputación Provincial”.
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