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26/04/2024. 11:57:30

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Sentencia

No puede objetarse la condición de tercero hipotecario para deshacer una servidumbre de pastos si la finca perteneció siempre al círculo familiar

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Continuando un litigio del S XVIII, una vecina de la localidad navarra de Itzalzu solicitó que parte de una finca de su propiedad fuese liberada de la servidumbre del derecho de facería que constaba sobre esta. La solicitud rogaba que el derecho de facería no «pudiera perjudicar a su pacífica y legítima posesión, ni limitar de ningún modo su derecho de propiedad protegido por la fe pública registral». La ejecución de esta pretensión anulaba por completo el derecho de facería, comunidad de pastos recogida en la compilación civil navarra.

Izalzu (Cc. jg65)

La demandante lo solicitaba invocando su condición de tercero adquirente de buena fe, invocando el art. 34 de la Ley Hipotecaria.

En la presente resolución la Audiencia Provincial de Navarra considera que la "buena fe registral" que invoca la demandante equivaldría a ignorar al adquirir la finca, que la titularidad del causante estuviese sometida a limitaciones en la libertad de disponer.

Considerando que la finca afecta al derecho de aprovechamiento de pastos no salió nunca del círculo familiar, pues la demandante la adquirió a su primo, y ambos eran descendientes de los protagonistas del pleito producidos en los ss. XVIII y XIX. Y considerando también la Sala que "la actora conocía, al menos, desde que adquirió la finca, que en ella pastaban ovejas ajenas", la Audiencia Provincial de Navarra desestima su pretensión y declara vigente el derecho de facería.

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