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29/03/2024. 09:40:23

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No será necesario un carné especial para conducir taxis, vehículos de emergencia y escolares

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El Gobierno aprobó el pasado viernes una modificación del Reglamento General de Conductores, mediante la que se suprime el permiso especial de conducir BTP, hasta ahora obligatorio para conducir taxis, ambulancias y otros vehículos de emergencia y escolares.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, junto al ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y al ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, durante la rueda de prensa posterior al Cons

La norma es el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, que fue publicada en el BOE del sábado y que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2015. También elimina la actual prohibición de transportar pasajeros en un ciclomotor hasta que el conductor titular del permiso de la clase AM (habilita a conducir ciclomotores) tenga dieciocho años cumplidos. Además, el Consejo de Ministros aprobó otro Real Decreto que configura mayor flexibilidad en el arrendamiento de vehículos con conductor.

El Real Decreto modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo y lo hace por no haber transpuesto correctamente la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción. Dicha normativa comunitaria no reconoce más clases de permisos de conducción que los exigidos en función de las características del vehículo (B para turismos, C para camiones, o D para autobuses). Por tanto, el permiso especial de conducir BTP ya no puede ser considerada como una clase de permiso de conducción, aunque sólo tuviera validez en el territorio español.

De hecho Tráfico recuerda que solo se puede ser titular de un único permiso de conducción expedido por un Estado miembro de la UE, con independencia de que en ese permiso se vayan incorporando las distintas clases que se puedan ir obteniendo.

Al hilo con lo anterior, caber recordar que la puesta en aplicación plena desde el día 19 de enero de 2015 de la Directiva 2006/126/CE, y sin excepciones en ningún Estado miembro de la Unión Europea, supone la implantación efectiva de un modelo único de permiso de conducción en todos los Estados  miembros, cuyas características y plazos de vigencia también han de ser armonizados de  acuerdo a sus prescripciones.

Por tanto, la implantación como único del modelo comunitario de permiso de conducción, hace necesario que los permisos de conducción expedidos en un modelo diferente ya no sean devueltos cuando se proceda a su renovación en nuestro país, para en su lugar ser sustituidos por un permiso expedido por la autoridad española ajustado a ese modelo único comunitario.

El Real Decreto también modifica el anexo IV del Reglamento sobre "Aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducir". En concreto, regula de forma expresa la patología del síndrome de apnea obstructiva del sueño (trastorno respiratorio durante el sueño) conforme a los criterios previstos en la citada Directiva, al permitir obtener o prorrogar la vigencia del permiso o la licencia. Dicha posibilidad queda condicionada no obstante a que el titular del permiso obtenga un informe favorable de la Unidad de Sueño que acredite un buen control, el cumplimiento del tratamiento y la mejora de la somnolencia diurna.

Flexibilidad en el arrendamiento de vehículos con conductor

Por otra parte y también en materia de Tráfico, el Consejo de Ministros del pasado viernes dio luz verde a otro Real Decreto, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. Con carácter general, se incrementa la flexibilidad empresarial del arrendamiento de vehículo con conductor, a la vez que se delimita esta actividad de los servicios prestados por el sector del taxi. El Ejecutivo afirma que la modificación tiene por objeto adaptar el Reglamento a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

A partir de ahora, la actividad del arrendamiento de vehículo con conductor se configura como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo y se sujeta a la obtención de la correspondiente autorización administrativa, si bien se prevé un régimen transitorio respecto de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la aprobación del nuevo Reglamento.

Los aspectos más novedosos de la reforma son:

  • Las autorizaciones serán otorgadas por las Comunidades Autónomas y habilitarán para desarrollar la actividad de forma habitual en su territorio, sin perjuicio de que se puedan prestar servicios fuera de la misma con determinados límites.
  • Se establecen las reglas de proporcionalidad necesarias para mantener el adecuado equilibrio con la oferta del transporte mediante taxi, cuando ésta se encuentra sujeta a limitaciones cuantitativas en una Comunidad Autónoma o en un municipio concreto.
  • Los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberán haber sido contratados antes del inicio del servicio, de forma presencial, telefónica o telemática, y que deberá llevarse a bordo del vehículo la correspondiente documentación acreditativa del mismo.
  • Los precios de estos servicios no estarán sujetos a tarifas administrativas, sin perjuicio de que las empresas que los presten deberán tener a disposición del público información sobre los que apliquen en su actividad.
  • Se prevé que los vehículos destinados al arrendamiento de vehículos con conductor no podrán estacionarse o circular por las vías públicas para captar clientes que no hubiesen contratado previamente el servicio.
  • Estos vehículos podrán llevar publicidad y signos externos de identificación, pero siempre que no induzcan a confusión con la actividad desarrollada por los vehículos con licencia de taxi.

Accede al Real Decreto 1055/2015

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