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29/03/2024. 13:39:39

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Nueva sentencia del TS contra una inclusión indebida en un registro de morosos

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de Derechos Fundamentales. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por un particular contra la entidad bancaria BBVA por su inclusión en un registro de morosos en el año 2001. La demanda fue desestimada en primera instancia y confirmada por la Audiencia Provincial al considerar que interpuesta la demanda en el año 2008, había transcurrido el plazo de cuatro años de caducidad de la acción desde que había tenido conocimiento de la intromisión.

Fachada del edificio del Tribunal Supremo

La sentencia, de la que es ponente el Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, estima el recurso de casación del particular que consideraba que no se había producido caducidad de la acción al ser un hecho continuado de efectos permanentes.

El Supremo consideraba la demanda deducida en ejercicio de una acción de tutela del derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen y en reclamación de daños y perjuicios, como consecuencia del hecho de que la entidad bancaria demandada promovió y permitió la inclusión durante cierto tiempo del nombre del actor en registros de morosos (Asnef-Eqifax, Badex y Badexcug), afirmando en su demanda que tal inclusión era indebida o errónea, al no haber adeudado nada a la demandada, lo que, además de atentar contra su imagen personal, le ha ocasionado perjuicios concretos derivados de la pérdida de credibilidad y buena imagen en el ámbito de las operaciones financieras y perjudicado ostensiblemente su salud .

La sentencia parte de la distinción jurídica entre daños continuados y daños permanentes y considera que los daños producidos por la inclusión indebida en un fichero de solvencia patrimonial tiene naturaleza de daños continuados, por el hecho de que la causa que origina la intromisión en el derecho al honor (la imputación de ser moroso) persiste durante el tiempo en su eficacia potencialmente lesiva del honor ajeno hasta que no se cancela o se produce la baja del demandante en el registro. Esta consideración jurídica conlleva la estimación del recurso de casación y la declaración en el caso concreto de que el plazo de caducidad de la acción no había transcurrido. La casación de la sentencia recurrida, que no había realizado un análisis de fondo sobre la cuestión planteada en la demanda, conlleva la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para el conocimiento sobre el fondo del asunto.

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