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20/04/2024. 00:24:55

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Nuevas medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

Thomson Reuters Aranzadi
Sombra de una tijera

Objetivos:

  • Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo que está sufriendo España.
  • Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto antes.
  • Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo.
  • Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo.
  • Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de empresas y trabajadores.
  • Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación.
  • Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes y los parados de larga duración.
  • Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo.
  • Apoyar a los autónomos y Pymes, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de adaptación.
  • Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo.
  • Combatir el absentismo laboral injustificado.

ESTRUCTURA:

Contiene el presente Real Decreto-ley 25 artículos, distribuidos en cinco Capítulos, 9 Disposiciones Adicionales, 11 Disposiciones transitorias, una Disposición Derogatoria y 16 Disposiciones Finales.

MEDIDAS MÁS DESTACADAS:

Capítulo I: medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores

1.- Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación (colaboración público-privada).Para ello se modifica la normativa reguladora de estas empresas y la Ley de Empleo.

2.-En materia de formación profesional: a) se reconoce, con cargo a la empresa, el derecho del trabajador a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, b) asimismo, se reconoce a los trabajadores con menos de un año de antigüedad en la empresa un permiso retribuido de 20 horas anuales para la formación vinculada a su puesto de trabajo. c) Se crea una cuenta de formación asociado al número de afiliación a la seguridad Social, en la que se inscribirá toda la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida laboral; d) se reconoce a los centros y entidades de formación acreditados, la posibilidad de participar directamente en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

Se establecen normas transitorias sobre la actividad formativa y la financiación de los contratos vigentes a la entrada en vigor del real decreto-ley, así como las que se celebren con posterioridad.

3.-Se modifica la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, suprimiendo determinadas limitaciones: a) se amplía hasta los 30 años la edad máxima para acceder a esta modalidad contractual, en tanto la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15 por ciento, sin que sea de aplicación la edad de 25 años establecida en el art. 11.2 a) ET; b) se permite su utilización en otros sectores tras haber agotado un período de formación en una actividad y, b) la formación teórica se podrá recibir en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado.

4.- Los nuevos contratos para la formación y el aprendizaje que se formalicen con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de Empleo antes del 1 de enero de 2012, tendrán una bonificación del 100% o del 75% de las cuotas de la seguridad Social, según la plantilla de la empresa, y durante toda su vigencia, Por la transformación en contratos indefinidos, cualquiera que hubiera sido la fecha de su celebración, se reconoce una reducción de  la cuota empresarial de 1.500 euros/año (de 1.800 /año si se es mujer) durante 3 años.

Capítulo II: fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo

1.-Se crea el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores para empresas de hasta cincuenta trabajadores con las siguientes peculiaridades:

a) Período de prueba de un año.

b) Deducción en la cuenta fiscal de la empresa de tres mil euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de treinta años. Si es un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50 por 100 de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25 por 100 de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.

c) Bonificaciones en la cuota empresarial si se contratan trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo:
-Jóvenes entre 16 y 30 años: bonificación de 1.000 € en el primer año, 1.100 en el segundo y 1.200 en el tercero. Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.

– Mayores de 45 años (desempleados, al menos, 12 meses de los 18 anteriores): bonificación de 1.300 € durante 3 años. Si se trata de mujer en sectores donde este colectivo está poco representado la bonificación se eleva a 1.500 €al año

2.- Se posibilita la realización de horas extraordinarias por los trabajadores a tiempo parcial

3.- Se regula el teletrabajo, modificando la regulación del contrato a domicilio que pasa a denominarse "contrato a distancia". Se garantiza su derecho a la formación, el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.

4. Nueva bonificación de cuotas por la transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución: 500 €/año (700 si es mujer) durante 3 años.   

Capítulo III: Medias para favorecer la flexibilidad interna en las empresa como alternativa a la destrucción de empleo

1.- Se modifica la regulación del Sistema de clasificación profesional y la movilidad funcional, eliminando la noción de categoría profesional, siendo la única referencia el grupo profesional.

2.-En la movilidad geográfica se posibilita el establecimiento de prioridades de permanencia en la empresa para trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

3.-Se facilita la modificación de las condiciones de trabajo pactadas en convenios colectivos estatutarios (jornada, horario, turnos de trabajo, sistema de remuneración y cuantía, sistema de trabajo y rendimiento, funciones que exceden de los límites de la movilidad funcional y mejoras voluntarias de la seguridad social), al permitir su inaplicación, previo el desarrollo de un período de consultas.

4.- Para la extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales, vía art. 50 a) ET, sólo se exige que las modificaciones sustanciales redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador (ya no se exige perjuicio a la formación profesional).

5.-Se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato, eliminándose la autorización administrativa necesaria para llevarla a cabo y se prorroga el sistema de bonificaciones y reposición de prestaciones por desempleo.

6.-Se reforma la negociación colectiva en la línea de favorecer la flexibilidad interna de las empresas frente a los despidos:

– Se introduce la prioridad de los convenios de empresa en materias como: cuantía del salario base y complementos; importe de horas extraordinarias y la retribución del trabajo a turnos, horaria y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de las vacaciones, sistema de clasificación profesional, modalidades de contratación, conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
– Se facilita a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue), previa el desarrollo de un período de consultas, que, en caso de finalizar sin acuerdo, las partes acudirán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo. En otro caso o cuando dichos órganos no solucionen las discrepancias, cualquiera de las partes podrá elevar el desacuerdo a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro para resolver en un máximo de veinticinco días.
– Se limita la ultractividad de los convenios denunciados a dos años. A partir de esta fecha y, salvo pacto en contra, perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior. Este plazo es aplicable a los convenios denunciados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, a partir de esta fecha.

Capítulo IV: Medidas para favorecer le eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral

1.- A partir del 1 de enero de 2013 se rehabilita la posibilidad de adquirir la condición de trabajador fijo por el encadenamiento de contratos temporales más allá de los veinticuatro meses.

2.- En relación con el despido colectivo las novedades son: a) se elimina la necesidad de obtener autorización administrativa para el despido colectivo; b) se clarifican las causas económicas de manera que se entiende "persistente" la disminución de los ingresos o rentas, cuando produce durante tres trimestres consecutivos; c) se pueden establecer prioridades de permanencia en la empresa para trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad;  d) para empresas que afecte a más de 50 trabajadores, deberán ofrecer un plan de recolocación externa a través de empresa autorizadas.

Los expedientes de regulación de empleo que se encuentre en tramitación así como los que hubieran sido resueltos por la Autoridad  Laboral con vigencia en su aplicación a la entrada en vigor de este real decreto-ley continúan rigiéndose por la normativa vigente en la fecha de su resolución

4.- En los despidos improcedentes se generaliza la indemnización prevista en el contrato para el fomento de la contratación indefinida de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.

Se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores en el sentido de que los que tengan un contrato indefinido ordinario la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación del RD-ley, si bien se establece un límite máximo de 720 días de salario salvo que del cálculo de indemnización por el período anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resulte un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que en ningún caso pueda ser superior a 42 mensualidades.

5.- Se suprimen los salarios de tramitación, excepto cuando el empresario opte por la readmisión o cuando la opción corresponda al representante de los trabajadores. Se elimina, por tanto, la posibilidad de que el empresario reconozca la improcedencia del despido y el depósito de la indemnización en el Juzgado.

6.- Antes de proceder al despido objetivo por adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo, se impone el empresario la obligación de ofrecer al trabajador un curso de formación dirigido a facilitar su adaptación.

7.-En los despidos objetivos por causas justificadas, se elimina la vinculación del absentismo al de  la plantilla. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.

6.- El Fondo de Garantía Salarial, en empresas de menos de 25 trabajadores, sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos colectivos u objetivos (arts. 51 y 52 ET) que sean procedentes. No responderá en extinciones que hayan sido reconocidas o declaradas improcedentes, tanto en conciliación administrativa como judicial o por sentencia.

Capítulo V: Modificaciones de la Ley 36/2011, de 10 octubre, reguladora de la jurisdicción social.

1.- Se adecua la ley a las reformas introducidas en el régimen jurídico sustantivo de la suspensión temporal del contrato, de la reducción temporal de la jornada y del despido colectivo en lo relativo a la supresión de la autorización administrativa, y las efectuadas al despido en lo relativo a los salarios de tramitación y la eliminación del reconocimiento de la improcedencia el despido por el empresario.

-Se eliminan las referencias que se hacen a estas figuras en los artículos relativos al ámbito del orden jurisdiccional social (art. 2 n); a la competencia de los órganos jurisdiccionales (arts. 6.2 a); 7y 8.1); a los actos procesales (art. 21).

-Se incluyen entre los supuestos exceptuados de conciliación y reclamación previa (art. 64.1 y 70.1).

– Se crea una nueva modalidad procesal para el despido colectivo (artículo 124), de carácter urgente y preferencia absoluta sobre cualquier otra modalidad procesal salvo los de tutela de derechos fundamentales. Su conocimiento en primera instancia se atribuye a los Tribunales Superiores de Justicia y a la Audiencia Nacional y las sentencias que recaigan recurribles en casación.

Esta modalidad es aplicable a los despidos colectivos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la norma

-La impugnación individual de la extinción del contrato en el marco de un despido colectivo se atribuye a los Juzgados de lo Social por el cauce previsto para las extinciones por causas objetivas.

-La impugnación de las suspensiones temporales del contrato y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y por fuerza mayor se articulan a través de las modalidades procesales previstas en los art. 138 y 153.

2.- Asimismo, se adecua la norma a las modificaciones del régimen jurídico sustantivo del despido en lo relativo a los salarios de tramitación (art. 110.1; 111.1 b) y 281.2 b).

OTRAS MEDIDAS

1.- Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades del sector público puedan despedir por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) del ET (DA 2ª).

2.-  Se establece un régimen específico aplicable a los administradores y directivos de entidades de crédito en lo relativo a: a) limitaciones en las indemnizaciones a percibir por finalización del contrato en entidades de crédito participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria; b) extinción de los contratos por sanción y c) suspensión de contrato (DA 7ª).

3.- Igualmente se establece un régimen jurídico específico para las retribuciones y extinción de contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal, a excepción de la entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunadas (DA 8ª).

4.- En las disposiciones finales se precisan condiciones de disfrute de determinados permisos para conciliar la vida laboral y familiar (se modifica el art. 37 del ET); del calendario laboral (se modifica el art. 38.3 del ET), la cuenta de formación de los trabajadores; se adecuan los supuestos de situación legal de desempleo a la nueva regulación de los despidos; se modifica la disposición final cuarta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto relativa a los "Despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 o más años en empresa con beneficios"; se modifica la regulación del subsistema de formación profesional (RD 395/2007, de 23 marzo); las horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial y modificaciones en el abono de la prestación de pago único.

DEROGACIONES

1.- Disposición adicional 1ª Ley 12/2011 (contrato para el fomento de la contratación indefinida).

2.- Disposición transitoria 3ª Ley 35/2010, de 17 septiembre (Abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido).

3.-Disposicion transitoria 7ª Ley 35/2010, de 17 septiembre (Contratos para la formación anteriores a 18 de junio de 2010).

4.-Disposicion final 1ª del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 agosto (Integración del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial)

5.- Artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 agosto (Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje)

6.- Apartado 3 del artículo 105 Ley 36/2011, de 10 octubre (relativo al reconocimiento de la improcedencia del despido por el empresario)

7.-Artículo 4.2 Ley 43/2006, de 29 diciembre (Bonificación de los contratos indefinidos de mujeres trabajadores suspendidos por maternidad o excedencia por cuidado de hijos, cuando se produzca su reincorporación al trabajo).

8.- Disposición transitoria tercera y disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 febrero. Derogaba diversas normas relacionadas con políticas de empleo contempladas en la Estrategia Española de Empleo; a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, renacen de nuevo al atribuirles el carácter de medidas estatales de empleo a efectos de su aplicación para el conjunto del Estado, por las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo.

9.-Cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el real decreto-ley.

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