Se ha aprobado el Reglamento de inspección aeronáutica, instrumento básico para velar por el desarrollo ordenado de la actividad en la aviación. La potestad está atribuida a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, organismo dependiente del Ministerio de Fomento, que desde octubre de 2008 ha asumido las competencias de ordenación, supervisión y control del transporte aéreo que antes ejercía la Dirección General de Aviación Civil. Será, por tanto, esta Agencia quien se encargue de aplicar el Reglamento.
La Ley de Seguridad Aérea, de 2003, establece que es competencia del Ministerio de Fomento verificar el cumplimiento de las normas reguladoras de la aviación civil y reaccionar frente a los eventuales incumplimientos aplicando el régimen sancionador y adoptando medidas de salvaguarda de la seguridad.
La norma regula detalladamente las facultades de los agentes que llevan a cabo una inspección, así como el desarrollo y la puesta por escrito de las actuaciones. Se aporta, así, una mayor seguridad jurídica a esta actividad administrativa, tanto para los funcionarios y demás personal actuante, como para las empresas y profesionales auditados o inspeccionados.
El Reglamento ordena la actuación de las distintas clases de personal que pueden participar en una inspección:
- La inspección debe ser dirigida y realizada por los funcionarios que ocupen puestos inspectores en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Éstos tendrán facultad para el libre acceso a las aeronaves e instalaciones o el requerimiento de documentos y muestras, y sus actuaciones tendrán valor de prueba frente al inspeccionado cuando se constate algún incumplimiento.
- Los demás miembros del equipo seguirán las directrices establecidas por los funcionarios responsables y se limitarán a la realización de tareas de apoyo administrativo y a prestar servicios de carácter técnico o especializado de comprobación. Este es el caso de Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A. (SEMASA) u otras sociedades estatales, medio propio instrumental de la Administración del Estado, cuya colaboración en la actividad inspectora aeronáutica está prevista en la Ley de Seguridad Aérea.
Procedimiento de inspección o auditoría
Asimismo, la norma aprobada regula el procedimiento que debe aplicarse para practicar una inspección o una auditoría, de inicio a fin mediante un acta o dictamen técnico, en el que se fijan los hechos e irregularidades constatadas y se requiere, en su caso, al inspeccionado para que subsane el incumplimiento. En ese procedimiento se dará trámite de audiencia al inspeccionado y se practicarán cuantas pruebas se estimen necesarias para conocer la realidad de los hechos.
En caso de riesgo para la seguridad aérea, quien ocupe la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea puede tomar medidas extraordinarias, incluso paralizar una aeronave o suspender autorizaciones.
Finalmente, el Reglamento establece la obligatoriedad para los inspectores de identificarse ante el inspeccionado, el deber de colaborar de éstos con la inspección, así como los distintos documentos en los que se reflejarán las actuaciones practicadas y su resultado.