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26/04/2024. 05:30:04

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PLANTEADO POR LUIS DE GUINDOS, MINISTRO DE ECONOMÍA

Nuevo guiño a la dación en pago para las hipotecas

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De Guindos también ha propuesto reestructurar las deudas hipotecarias fijando el pago del capital que se adeuda de forma proporcional en el número de cuotas pagadas. Un "Código de buenas prácticas bancarias" facilitará la dación en pago. Será voluntario, pero quien lo acepte podrá deducir fiscalmente las pérdidas en que incurra por los impagos hipotecarios. En Torrejón de Ardoz un juez ha aceptado de nuevo la entrega de la casa como pago de la deuda hipotecaria.

El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha dicho en el Congreso de los Diputados como respuesta a una interpelación de Joan Coscubiela Conesa, diputado de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) que su Ministerio junto con el de Justicia estudiarán reformular la normativa y hacer un “código de buena práctica” bancaria al que podrán adherirse las entidades para permitir la entrega de la vivienda hipotecada como dación en pago a las familias con todos sus miembros en paro y que no cuenten con ingresos adicionales para afrontar el pago de sus hipotecas, si se trata de la primera vivienda.

La gente sostiene pancartas durante una protesta contra los desalojos en frente de un tribunal en Burgos 09 de febrero 2012

"La dación en pago debe ser una excepción, pero la triste realidad es que algunas viviendas que entregan las familias es el único activo que tienen", aseguró el Ministro en respuesta en en el Congreso sobre la dación en pago y los abusos de las entidades financieras,  según recoge Europa Press.

De Guindos aseguró que estas medidas legislativas se estudiarán con el Ministerio de Justicia, para después promover el código de buenas prácticas entre el sector bancario. Aclaró que las entidades se podrán acoger a este código de forma voluntaria.  En este sentido, el ministro también propuso reestructurar las deudas hipotecarias fijando el pago del capital que se adeuda de forma "proporcional" en el número de cuotas pagadas.  

Esquema de qué se propone hacer desde el Ministerio de Economía: reformas legales y un "Código de Buenas Prácticas"

Las medidas normativas son:

Definición del colectivo incluido en el umbral de exclusión social. En esta situación estarán las unidades familiares con todos sus miembros en paro y cuya vivienda objeto de ejecución sea primera y única residencia.  En todo caso, se establecerán las cautelas necesarias para evitar situaciones de abuso o fraude.

Mejora de los procedimientos de ejecución de garantías hipotecarias, de modo que, si se llega a ese punto, el precio de la vivienda  sea lo más elevado posible. El Ministro avanzó que se impulsará un mercado nacional de ejecuciones hipotecarias ágil y  transparente a través del fomento de las ejecuciones extrajudiciales, la creación de una base de datos informatizada de ejecuciones de ámbito nacional y la posibilidad de que las subastas se realicen online. Estas medidas se elaborarán en colaboración con el Ministerio de Justicia.

Atenuación de los intereses moratorios, donde hay un margen claro para la moderación, medida también destinada a las personas situadas bajo el umbral de exclusión.

Luis de Guindos explicó también el impulso a un Código de Buenas Prácticas en el que se trabaja con las entidades financieras. Este Código será de adopción voluntaria por parte de las entidades financieras, cuya adhesión se hará pública. El incentivo para la adopción del Código de Buenas Prácticas por parte de las entidades financieras sería la posibilidad de incluir como gasto fiscalmente deducible las pérdidas en que hubiesen incurrido.

El Código contendrá:

Recomendaciones como la posibilidad de que, en caso de ejecución, el pago del capital de la hipoteca sea proporcional al número de cuotas abonadas o que, alternativamente, se reduzca el capital pendiente en la misma proporción. Con ello se pretende corregir la situación actual en la que, al principio de la vida de la hipoteca, se pagan más intereses que capital. Los gastos y costas, en ocasiones muy elevados, también deberán ser objeto de moderación.

Posibilidad de asunción por la entidad de crédito de una parte del riesgo en caso de insuficiencia de las garantías. Se trata de establecer un mecanismo de co-participación que cubra por parte de la entidad financiera de un determinado porcentaje, debido a la deficiencia de la tasación o en la desvalorización que ha sufrido el inmueble.

Posibilidad de permitir la dación en pago como medio liberatorio de la deuda para los mismos casos de exclusión social. Habrá un periodo de carencia para el desalojo de la vivienda que podría situarse en dos años, prorrogable en determinadas circunstancias, en los que el deudor satisfaría una renta a la entidad.

Un nuevo caso de dación en pago admitido por el juez

El titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Torrejón de Ardoz, Carmelo Jiménez, ha dado por saldada una hipoteca que una familia tenía suscrita con Bankia tras la entrega de la casa, por entender que "sería injusto, abusivo y un ejercicio antisocial obligar al perjudicado a seguir pagando la hipoteca cuando el banco se ha quedado con el piso". Los adquirentes habían adquirido en 2005 una casa con un crédito hipotecario de 263.000 euros. Comenzaron con mensualidades de 650 euros, tras lo que se llegó a mensualidades de más de 1.400 euros, tras lo que el marido se quedó en paro.

Según el juez, "La aplicación automática de la regulación de la ejecución hipotecaria desconociendo esta situación actual de crisis económica excepcional conllevaría dejar exento de responsabilidad a uno de los partícipes, como entidad financiera, en la causación de dicha situación, al haber valorado el bien objeto de garantía especulativamente o de manera irreal, y le permitiría además adquirir el citado bien por un precio irrisorio y continuar adelante con la ejecución contra los bienes personales del deudor exigiendo una cantidad dineraria que rozaría incluso el importe del préstamo concedido".

Tal y como sigue el Auto, "de permitir esto se estaría amparando una operación, si bien más sofisticada y perjudicial para el sistema económico global como se ha demostrado, que no difiere mucho de la usura proscrita por nuestro ordenamiento desde la Ley Azcárate de 23 de julio de 1908 (arts. 1 y 9 )".

La resolución, que se espera que Bankia recurra, viene de un recurso que interpuso un abogado del Turno de Oficio, quien argumenta que "quien menos culpa tiene es quien ha pedido el crédito, porque el banco es quien tiene que comprobar que se puede afrontar".

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