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27/04/2024. 06:37:25

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Nuevo incremento de la lucha contra el fraude fiscal

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Se ha autorizado la firma por parte de España del Convenio del Consejo de Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, que promueve la lucha efectiva contra la evasión y el fraude tributario, respetando los derechos de los contribuyentes.

Nuevo incremento de la lucha contra el fraude fiscal

Dentro de las medidas anticrisis, la administración está poniendo especial acento sobre el fraude al fisco. Si la semana el Gobierno tomaba cautelas respecto a las sociedades, ahora se da un paso adelante en la cooperación internacional. El Convenio, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988, complementa la normativa de la Unión Europea sobre asistencia tributaria y, respecto a los países extracomunitarios, representa un instrumento para poder iniciar una serie de colaboraciones entre las Autoridades competentes en materia de asistencia, sin necesidad de renegociar los convenios bilaterales ya en marcha.

El Convenio no implica la aceptación de obligaciones internacionales distintas a las ya adquiridas por España en otros ámbitos, y está en línea con la postura nacional en los foros internacionales en cuanto al fraude tributario. Nuestro país no había suscrito hasta ahora el Convenio de Cooperación y Desarrollo Económico sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal debido a las competencias que concede a determinados territorios, que pudieran haber exigido una relación directa entre España y las autoridades de Gibraltar. En el momento actual, una vez formalizado el 19 de diciembre de 2007 un acuerdo de naturaleza política con el Reino Unido respecto al régimen de autoridades del peñón, denominado "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en Convenios Mixtos y en ciertos Tratados Internacionales en los que la CE/UE no es parte", España puede proceder a la firma del Convenio. Se establece de este modo el principio de reciprocidad, de forma que ningún Estado puede solicitar la asistencia administrativa de otro en condiciones que no pueda a su vez garantizar a los restantes países. Dicha asistencia puede consistir en intercambio de información con trascendencia fiscal, notificación directa de documentos y cobro de deudas tributarias. Respecto del intercambio de datos, están previstas tres modalidades, automática, espontánea y previo requerimiento, que no estarán limitadas por la residencia o la nacionalidad del contribuyente.

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