
El Convenio Colectivo de Repsol Butano sostenía en su artículo 14 y de su Disposición Transitoria 7ª una doble escala salarial: "el mantenimiento diferenciado como régimen de abono del complemento de antigüedad el de quinquenios acumulables sin límite para unos, el sistema de abono de trienios y quinquenios para el personal de contrato fijo que se hallase en la plantilla de la empresa el 1 de enero de 1995.
El Tribunal Supremo anula en la presente resolución dicha prebenda por considerar que "no es aceptable es que, a partir de determinada fecha, unos generen un plus de antigüedad por cuantía muy superior al que generan otros trabajando el mismo número de años".