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28/03/2024. 13:03:23

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Ojo avizor con la distribución

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¿Los consumidores se ven constreñidos por las redes de distribución existentes?

La Comisión Europea quiere recabar comentarios acerca de su propuesta de revisión del Reglamento de exención por categorías y de las Directrices sobre acuerdos de suministro y distribución. El actual Reglamento expira en mayo de 2010, y sobre la base de la experiencia adquirida en su aplicación y de las observaciones de los interesados, la Comisión considera que las normas funcionan bien en general, y que no deben ser modificadas fundamentalmente. De todos modos, se asume que serán incorporados los recientes cambios en el mercado; en particular el aumento del poder de compra de los grandes minoristas y la evolución de las ventas on line.

Ojo avizor con la distribución

El actual Reglamento de exención por categorías, sobre restricciones verticales, expira en mayo de 2010. La evaluación preliminar realizada por la Comisión sobre su aplicación, basada en la experiencia y los comentarios de las partes interesadas, constató que, en la práctica, las normas actuales han funcionado bien.

En el momento de su adopción, en 1999, el Reglamento pretendía reducir considerablemente la carga reglamentaria que pesaba sobre las empresas, en particular las que no tenían margen para incrementar sus precios sin pérdida de beneficios (es decir, las que carecían de poder de mercado), como las PYME; e introducir un enfoque basado en los efectos de la evaluación de las restricciones verticales. Estos objetivos y preocupaciones siguen siendo válidos hoy.

La Comisaria de Competencia, Neelie Kroes, ha recordado al respecto que "una distribución competitiva y eficiente es esencial para el bienestar de los consumidores y para nuestra economía. La revisión puesta en marcha tiene por objetivo garantizar que la evaluación de los acuerdos de suministro y distribución con arreglo a las normas de competencia tenga en cuenta la evolución reciente del mercado, en particular el aumento del poder de mercado de los compradores y las nuevas formas de distribución, entre ellas las oportunidades que ofrece Internet.

Dos novedades importantes han marcado los diez años transcurridos desde la entrada en vigor de las normas actuales: un nuevo incremento del poder de mercado de los grandes distribuidores y las ventas por Internet

Para tenerlas en cuenta, la Comisión propone que para que un acuerdo vertical pueda beneficiarse de la exención por categorías, no sólo la cuota de mercado del proveedor, como ocurre actualmente; sino también la del comprador no sobrepasen el 30 %.

Por lo que respecta a la venta en línea, desde la UE se observa que, por una parte, existe la necesidad de amparar las posibilidades de compra transfronterizas de los consumidores, lo que Internet facilita en gran medida. Por otro lado, determinadas restricciones de venta, con el fin de limitar o impedir que los distribuidores se aprovechen deslealmente de las actividades de comercialización y promoción de marca realizadas por terceros -es decir, comportamientos oportunistas-. La unión de estos aspectos puede facilitar que los consumidores se beneficien de mejores servicios.

Para renovar la normativa, la Comisión diferenciará, en lo que respecta a las ventas en línea, entre las realizadas como resultado de una actividad de comercialización activa y las que cuentan con la iniciativa del consumidor. El Reglamento, una vez revisado, se ocupará especialmente de las condiciones impuestas a la venta por Internet.

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