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25/04/2024. 09:57:41

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Otro juez de la Audiencia de Navarra considera ahora que la entrega del piso no salda la deuda

Cotizalia
Rubén J. Lapetra

Pelea de togas en Pamplona a cuenta de la banca. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha fallado que con la devolución de un piso no se salda la deuda hipotecaria contraída con una entidad financiera, en este caso, también BBVA.

Un dibujo de una casa

El auto, firmado por los magistrados Juan José García, Aurelio Herminio Vila y Jesús Santiago Delgado, contradice otra resolución reciente emitida por la Sala Segunda del citado tribunal en el que se puso en cuestión la Ley Hipotecaria española. Sin embargo, en esta ocasión, la resolución no es firme y cabe interponer recurso a diferencia de la anterior, que obligaba al banco a recurrir al Tribunal Constitucional.

El pasado 26 de enero se conoció el primer auto, emitido por los magistrados José Francisco Cobo, Francisco José Goyena y Eduardo Valpuesta, en el que consideraban lo contrario: con la simple entrega de la vivienda se saldaba la deuda. En ese auto se narró cómo el banco volvió a realizar una tasación muy inferior a la primera y se quedó con el inmueble en una subasta que quedó desierta a un precio muy inferior a la tasación.

Distintas fuentes judiciales han asegurado a Cotizalia que era altamente improbable que otros jueves respaldasen el brote jurisprudencial contra las hipotecas españolas. Curiosamente, el choque entre jueces y la contradicción de sus autos sucede en el mismo tribunal y con el mismo banco como protagonista. BBVA ha presentado recurso de apelación en los dos casos, aunque sólo en este segundo se ha resuelto a su favor.

También coincide en ambos casos el origen de la sentencia: el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estella (Navarra) y su magistrada-jueza titular, "que vuelve a extralimitarse en la interpretación y contradecir la ley", según algunas fuentes jurídicas, aunque "aplica con brillantez" la interpretación legar del artículo 3 del código civil para adaptar la ley a las circunstancias o situación actual del conflicto judicial.

La Sala Tercera carga contra la jueza que emitió la sentencia

El caso vuelve a ser el mismo: el inmueble hipotecado pierde el valor en que fue tasado y su precio de venta -en subasta desierta- queda un 50% por debajo del importe de la hipoteca. Y así lo hace constar el tribunal. Se falla que el Juzgado proceda a embargar los bienes de la parte ejecutada en "cantidad suficiente" para cubrir la suma reclamada. La vivienda se tasó en 203.000 euros y se subastó a 137.350 euros, cuando la deuda del propietario con el banco era de 181.846,4 euros, más unos intereses (del 19% anual).

El banco pidió la diferencia, de 44.496,4 euros, una petición que fue denegada por el Juzgado de Primera Instancia y que ahora ha sido aceptada por la Audiencia Provincial. "Es obvio y así lo ha reconocido siempre esta sala que no se enriquece injustamente quien actúa conforme a la ley", señala la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que ha estimado el recurso de BBVA. Pero va más allá y carga contra la juez de Estella.

"Es de tal evidencia el contenido normativo de los preceptos mencionados que no alcanzan a comprenderse las razones por las que la Juez "a quo" eludió la aplicación al caso de la norma, al margen de opiniones personales (…)  Lo cierto es que el supuesto tenía perfecto encaje en la aplicación del principio aludido del Código Civil, sin que corresponda al juez asumir funciones reservadas al legislador [políticos], sino aplicar la ley al caso concreto", señala el magistrado Juan José García en el auto.

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