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29/03/2024. 13:39:20

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Pequeña modificación de la LEC y de la Ley de Aguas

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Se ha aprobado un Real Decreto-Ley que modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para la aplicación del Convenio Internacional sobre embargo preventivo de buques de 1999. En el mismo RD se reforma la Ley de Aguas para dar a las Comunidades Autónomas que lo tengan previsto en sus Estatutos de Autonomía el ejercicio de la competencia ejecutiva sobre las facultades de policía de dominio público hidráulico dentro de su ámbito territorial.

Agua con burbujas

El RD incorpora una nueva disposición final a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que completa las normas del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999, cuya entrada en vigor se producirá el 14 de septiembre de 2011.

Tal y como puntualiza la Exposición de Motivos del RD, ello ha venido acompañado de la denuncia del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques, hecho en Bruselas, de 10 de mayo de 1952, aplicable hasta ahora, y que exige, a su vez, determinar las medidas que se aplicarán al embargo de buques que enarbolen pabellón de un Estado que no sea parte en el Convenio de 1999, al objeto de asegurar la necesaria protección de los acreedores residentes en España.

El añadido es éste:

«Disposición final vigésima sexta. Embargo preventivo de buques.

1. La medida cautelar de embargo preventivo de buques se regulará por lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999, por lo dispuesto en esta disposición y, supletoriamente, por lo establecido en esta ley.

Lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999 y en esta disposición se aplicará también a los buques que enarbolen pabellón de un Estado que no sea parte en dicho Convenio.

2. Para decretar el embargo preventivo de un buque bastará que se alegue el crédito reclamado y la causa que lo motive. El tribunal exigirá en todo caso fianza en cantidad suficiente para responder de los daños, perjuicios y costas que puedan ocasionarse.

3. Hecho el embargo, la oposición sólo podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos previstos en el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques.»

Ley de Aguas

Se introduce una nueva disposición adicional en el texto refundido de la Ley de Aguas con la finalidad de conferir a las Comunidades Autónomas que lo tengan previsto en sus Estatutos de Autonomía, el ejercicio de la competencia ejecutiva sobre las facultades de policía de dominio público hidráulico dentro de su ámbito territorial.

Según afirma la exposición de motivos, con esta medida se busca dotar de mayor seguridad jurídica a las relaciones interadministrativas en materia de aguas, todo ello conforme a la reciente doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la Sentencia 30/2011, de 16 de marzo.

También se procede a la declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego en Huelva, por la necesidad urgente de racionalizar el uso del agua de riego en estas zonas, así como el necesario impulso al desarrollo de estas zonas rurales.

El texto es éste:

Disposición adicional única. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego.

  1. Se declaran de interés general las siguientes obras de modernización y consolidación de regadíos en Andalucía:
    1. Mejora y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes El Fresno, Comarca del Condado (Huelva).
    2. Mejora y consolidación de la Comunidad de Regantes Andévalo Pedro Arco. Huelva.
  2. Las obras incluidas en este artículo llevarán implícitas las declaraciones siguientes:
    1. La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
    2. La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
  3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.

 

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