
Una famosa tonadillera vio aparecer una fotografía suya en la portada de una revista del corazón. La fotografía, obtenida mediante un teleojetivo en el jardín de su casa y sin su consentimiento, constituyó en opinión de la artista una intromisión ilegítima en su Derecho a la intimidad. El Tribunal de instancia reconoció esta falta.
En la presente resolución el Tribunal Supremo considera que aunque "el texto escrito del reportaje no constituía una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la actora", no sea óbice para que "las fotografías captadas y publicadas en el medio periodístico puedan constituir una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la demandante". También considera el alto Tribunal que "el que la demandante haya consentido en otras ocasiones la realización de entrevistas o reportajes en su finca privada, en modo alguno puede suponer que consienta de modo indefinido en el tiempo, e incondicionado en la forma y momento, para la obtención de imágenes de su vida privada en el interior de la misma".