Todo evoluciona, todo cambia, pero las empresas siempre son necesarias. La prensa genera noticias, los organismos generan estudios y unas facciones de la opinión pública se enfrenta a otra ya sea por los toros o por la reforma laboral, pero los riesgos reales, cotidianos y que se meten en la casa de todos son, al final, las empresas. Legal Today y Deloitte le están ofreciendo desde hace unas semanas una clara información acerca de la estructura común a la mayor parte de las empresas, organizadas en Sociedad Anónima o Limitada. Vamos a seguir con ello.
Hace quince días empezábamos a discernir entre varios aspectos de las Sociedades Anónimas y Limitadas. Veíamos diferencias en cuanto al capital, acciones y participaciones, y un interesante etcétera.
Hoy finalizamos con las diferencias. ¿Quiere verlas?
ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL
Sociedad Anónima
- En acuerdos ordinarios rige el art. 102 LSA: Salvo que los estatutos establezcan un quórum superior, para la válida constitución de la Junta es necesaria la concurrencia en primera convocatoria de, al menos, un 25% del capital con derecho a voto y sin quórum en segunda convocatoria.
- Para acuerdos extraordinarios tales como emisión de obligaciones, aumento y reducción de capital, modificaciones estatutarias, fusión, escisión o transformación (art. 103 LSA): Salvo que los estatutos establezcan un quórum o mayoría superior, para la válida constitución de la Junta es necesaria la concurrencia en primera convocatoria de, al menos, el 50% del capital con derecho a voto, en segunda convocatoria será suficiente el 25%.
- Los acuerdos de modificación de los estatutos sociales requerirán informe de los administradores o de los accionistas autores de la propuesta justificativa de la modificación (art. 144 LSA).
- Las adquisiciones onerosas extraordinarias por un importe superior al 10% del capital social que se realicen durante los dos primeros años desde la constitución de la sociedad requerirán acuerdo de la Junta General (art. 41 LSA).
- El acuerdo de ampliación de capital por compensación de créditos exige que los créditos sean vencidos, líquidos y exigibles en un 25% y el resto en 5 años (art. 156 LSA).
Sociedad Limitada
- Para Acuerdos ordinarios rige el art. 53.1 LSRL: no hay quórum de constitución. Salvo que los estatutos establezcan uno superior, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos válidamente emitidos siempre que representen 1/3 de los votos en que se divida el capital social.
- Los acuerdos de aumento y reducción de capital y las modificaciones estatutarias no incluidas en el apartado siguiente (art. 53.2 LSRL): salvo que los estatutos establezcan otro superior, requieren para su adopción el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital.
- Los acuerdos de transformación, fusión, escisión, supresión del derecho de asunción preferente, la exclusión de socios y la dispensa de competencia del administrador:
- Salvo que los estatutos establezcan otro superior, se adoptarán con el voto favorable de, al menos, 2/3 de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital (art. 53.2 LSRL).
- Los acuerdos de modificación de los estatutos sociales no requerirán informe justificativo de la misma.
- Las adquisiciones onerosas extraordinarias por un importe superior al 10% del capital social que se realicen durante los dos primeros años desde la constitución de la sociedad no requerirán el acuerdo de la Junta General que para las S.A. pide el art. 41 de la LSA.
- El acuerdo de ampliación de capital por compensación de créditos exige que los créditos sean totalmente líquidos y exigibles (art. 74.2 LSRL).
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
Sociedad Anónima
- Es obligatorio precisar en estatutos la forma del órgano de administración por la que se regirá la sociedad (art. 124 RRM).
- Máximo dos administradores mancomunados (art. 124 RRM).
- No hay limitaciones en cuanto al número de consejeros que forman el consejo de administración (art. 136 LSA).
- La duración del cargo de administrador es como máximo de 6 años. Sin embargo, cabrá la reelección una o varias veces por periodos de la misma duración (art. 126 LSA).
- Se prevé el sistema de elección proporcional (art. 137 LSA).
- Obligación de comunicar cualquier situación de conflicto y desarrollo de los deberes de lealtad. Los administradores que lo fueren de otra sociedad competidora cesarán a petición de cualquier socio y por acuerdo de la Junta (arts. 127 ter.3 y 132.2 LSA).
- El cargo de administrador puede ser gratuito. Si la retribución consiste en una participación en las ganancias sólo serán retribuidos en tanto se hayan cubierto las reservas legales y estatutarias y habiendo reconocido un dividendo del 4% o del tipo más alto que los estatutos hayan reconocido (art. 130 LSA).
Sociedad Limitada
- Los estatutos pueden contemplar todas las formas posibles del órgano de administración, acogiéndose a una mediante acuerdo de la Junta, evitando así modificación estatutaria en caso de cambio de forma (art. 57 LSRL).
- No hay límite respecto al número de administradores mancomunados (art. 185 RRM).
- El consejo de administración debe estar formado como mínimo por 3 y como máximo por 12 consejeros (art. 57.1 LSRL).
- La duración del cargo del administrador es indefinida, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso también cabe la reelección (art. 60.1 LSRL).
- No se prevé el sistema de elección proporcional.
- Prohibición de competencia de los administradores. No obstante, cabe dispensa por parte de la Junta con el voto favorable de 2/3 de los votos totales. Cualquier socio puede solicitar del juez el cese del administrador que infrinja lo anterior (art. 65 LSRL).
- El establecimiento o modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre los administradores y la sociedad requerirá el acuerdo de la Junta (art. 67 LSRL).
- Salvo disposición en contra de los estatutos, el cargo es gratuito. Cuando la retribución tenga por base una participación en beneficios, los estatutos concretarán la participación, que en ningún caso podrá ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios (art. 66 LSRL).
PUBLICACIONES EN DIARIOS DE CIERTOS ACUERDOS SOCIALES
Sociedad Anónima
- El cambio de denominación, el de domicilio, la sustitución o cualquier modificación del objeto social se anunciarán en dos diarios de gran circulación en la provincia (art. 150 LSA).
Sociedad Limitada
El cambio de denominación, el de domicilio, la sustitución o cualquier modificación del objeto social no requiere la publicación de anuncios.DERECHO DE INFORMACIÓN
Sociedad Anónima
- En los tiempos establecidos en
la Ley, los accionistas pueden solicitar de los asuntos comprendidos en el
orden del día, las informaciones y aclaraciones que estimen precisas.
Con ocasión de la Junta General ordinaria pueden obtener de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a aprobación de la misma y, en su caso, el informe de gestión y de auditoría de cuentas (arts.112 y 212 LSA). - En los tiempos establecidos en la Ley, los socios pueden solicitar de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones y aclaraciones que estimen precisas. Salvo disposición contraria en los estatutos, los socios que tengan o agrupen, al menos, un 5% del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte o antecedente de las cuentas anuales que hayan de ser sometidas a aprobación de la Junta (art. 86 LSRL).
EXCLUSIÓN DE SOCIOS
Sociedad Anónima
- No existe, al margen del supuesto de mora en el desembolso de dividendos pasivos (art. 45 LSA).
Sociedad Limitada
- Los socios podrán ser excluidos de la sociedad por las siguientes causas legales (art. 98 LSRL):
- Incumplimiento de prestaciones accesorias.
- Si, además, son administradores, cuando infrinjan la prohibición de competencia o hayan sido condenados por sentencia firme por una acción social de responsabilidad.
- Los socios separados o excluidos están sujetos al mismo régimen de responsabilidad por deudas sociales establecido para el caso de reducción de capital por restitución de aportaciones (art. 103 LSRL).
SITUACIONES ESPECIALES DE DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL
Sociedad Anónima
- En los supuestos en que el patrimonio neto sea inferior a 2/3 del capital social será obligatoria la reducción de capital si hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto (art. 163 LSA).
Sociedad Limitada
- No hay especiales obligaciones en los supuestos en que el patrimonio neto se reduzca por debajo de los 2/3 del capital social.
BALANCE EN LA REDUCCIÓN DE CAPITAL POR PÉRDIDAS
Sociedad Anónima
- No se impone una antigüedad máxima al balance que sirve de base a la reducción de capital por pérdidas.
Sociedad Limitada
- Se impone una antigüedad máxima de seis meses al balance que sirve de base a la reducción de capital por pérdidas (art. 82.2 LSRL).
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Sociedad Anónima
- No es causa de disolución la falta de desarrollo del objeto social durante tres años consecutivos.
- El acuerdo de disolución requiere publicación en el B.O.R.M.E. y el diario de mayor circulación del lugar del domicilio social (art 263 LSA).
- No se prevé legalmente la posibilidad de reactivación de la sociedad disuelta.
Sociedad Limitada
- Es causa de disolución la falta de desarrollo del objeto social
durante tres años consecutivos (art 104.1.d) LSRL).
- El acuerdo de disolución no requiere publicación en el B.O.R.M.E.
y en un diario de gran circulación del lugar del domicilio social.
- Se prevé legalmente la posibilidad de reactivación de la sociedad disuelta (art. 106 LSRL).
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