LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 07:33:08

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Que le vayan sonando la mediación y el arbitraje como medios habituales (y II)

Legal Today

El Ministerio de Justicia presenta dos Anteproyectos que son, en principio, desatascadores eficientes para los juzgados.

La tasa de litigiosidad ha tomado ya un volumen no asumible, así que el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha presentado tres Anteproyectos de ley: el de Mediación, el de reforma de la Ley de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje institucional en la Administración General de Estado y el de Ley Orgánica, complementaria de los dos anteriores, por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptar las competencias de los juzgados y tribunales en estas materias. Se trata de agilizar la resolución de conflictos ofreciendo vías alternativas y sólidas al tradicional juicio.

Una pluma de escribir junto a unas gafas

El que estamos en época de renovar la Justicia parece que es algo indiscutible. Y ello abarca tanto a su Administración, con eco importante en los Códigos de Procedimiento, como en un nivel panorámico: el modo mismo de resolver los conflictos.

Se quiere limitar la judicialización innecesaria de los conflictos que pueden resolverse por otros cauces y, en definitiva, a descargar de trabajo a los juzgados y tribunales.

Ayer dimos un vistazo al Anteproyecto de Ley de Mediación, pero el Arbitraje también tiene su protagonismo.

El primer objetivo de la reforma de la Ley de Arbitraje (Ley 60/2003, de 23 de diciembre)es fortalecer la propia institución a través de mejoras que añaden seguridad jurídica, con el fin de impulsar un mayor asentamiento de este mecanismo de resolución de conflictos, dentro del sistema de justicia, como medio alternativo y complementario al jurisdiccional.

En este sentido, se produce un cambio en la asignación de los órganos judiciales competentes en relación con el arbitraje. Serán la Sala de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia los que nombren a los árbitros judiciales. Asimismo, la competencia para conocer el ‘exequátur' de los laudos extranjeros se atribuye a las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia.

La reforma también aborda una ampliación de este medio de resolución de conflictos a un nuevo campo como es el de las "Controversias administrativas" de carácter jurídico que se susciten entre organismos de la Administración General del Estado.

Se crea a tal efecto una Comisión Delegada para la Resolución de Controversias Administrativas. El objetivo es evitar que se traslade al ámbito jurisdiccional conflictos intra-administrativos que pueden ser resueltos mediante un sistema alternativo de resolución de controversias específico.

¿Quiere leer la primera parte de esta noticia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.