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INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE TRÁFICO

¿Quién tiene derecho a percibir una indemnización por muerte en accidente de tráfico?

Autor: Jorge Rodriguez Escudero

Abogado Especialista en Indemnizaciones por Accidentes de Tráfico en Rodríguez Escudero Abogados

En los accidentes de tráfico con resultado de fallecimiento, y conforme con el principio fundamental de reparación íntegra, que tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos, compensando en cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afecten a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias por su núcleo familiar, se establecen por la normativa actual las siguientes cinco categorías autónomas de perjudicados por causa del accidente:

  • Los ascendientes: Los padres percibirán un importe fijo que varía en función de la edad del hijo fallecido, estableciendo una cuantía si no supera los treinta años y otra inferior para cuando supera los treinta años. En el caso de que fallezcan los padres, serían los abuelos los que percibirían la indemnización teniendo la consideración de perjudicados.
  • Los descendientes: La indemnización que percibirán los hijos se calculará teniendo en cuenta su edad. En los casos en que fallezcan los hijos, la indemnización la percibirán los nietos.
  • Cónyuge viudo: Se calcula la indemnización teniendo en cuenta un primer importe fijo hasta los 15 años de convivencia, y se aplica un incremento por cada año adicional o fracción. La pareja de hecho se asimila a la de derecho.
  • Los hermanos: Se reconocen como una categoría de perjudicados autónoma correspondiendo una indemnización fija por el mero hecho de serlo.
  • Los allegados: Se incluyen en el actual Baremo y son definidos como aquellas personas que hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anterior al fallecimiento y sean especialmente cercanas tanto en parentesco como en afectividad.

¿Cómo se calcula la indemnización por muerte en accidente de circulación?

Para calcular la indemnización por muerte en accidente de tráfico el abogado especialista en accidentes que asuma el encargo debe tener en cuenta tanto los perjuicios básicos, como los perjuicios particulares y los perjuicios excepcionales que se detallan a continuación:

Perjuicio Básico

El perjuicio básico es aquel que sufre el cónyuge o pareja de hecho, los hijos o nietos, los progenitores o abuelos y los hermanos o allegados, por el mero hecho de serlo, adjudicándose un importe fijo a cada perjudicado, con la única variable que se impone por la edad de los mismos o de la propia víctima.

Ejemplo: A cada progenitor (padre o madre) le corresponde una cantidad fija de 73.090,51 euros si el fallecido tenía hasta 30 años y una cantidad de 41.766,01 euros si el fallecido tenía más de 30 años.

Perjuicio Particular

Una vez atendido el perjuicio básico, se pasa a un segundo nivel de resarcimiento por los perjuicios padecidos por algunos de los perjudicados, no siendo excluyentes entre sí, de concurrir son acumulables, se resarcen atendiendo a unas circunstancias específicas como son:

  • Perjuicio por discapacidad física o psíquica de la víctima puede ser previa al accidente o a resultas del mismo, compensa la alteración que el fallecimiento provoca en la víctima, requiriéndose como mínimo un grado de discapacidad del 33%, debiendo ser acreditado por resolución administrativa o cualquier otro medio de prueba válido en derecho.
  • Convivencia del perjudicado con la víctima, se excluye al cónyuge y a los menores de 30 años. Cuando el perjudicado que tenga una estrecha convivencia sea el abuelo o nieto de la víctima se incrementará en un 50%. En los demás casos se resarce como perjuicio particular la diferencia entre la indemnización por perjuicio personal básico prevista para el perjudicado menor de 30 años y la que le corresponde a él por el mismo concepto.
  • Perjudicado único de su categoría, excepto el cónyuge, se resarce con un incremento del 25%.
  • Perjuicio por fallecimiento de progenitor único, se incrementa un 50% en el caso de los hijos de hasta 20 años y del 25% para los mayores de 20 años.
  • Perjuicio por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente, se incrementa un 70% en el caso de los hijos de hasta 20 años y un 35% en los hijos mayores de 20 años.
  • Perjuicio por fallecimiento de hijo único, se incrementa en un 25%.
  • Perjuicio por fallecimiento de víctima embarazada y pérdida del feto a consecuencia del accidente, se resarce con una cantidad fija igual a la que percibe el cónyuge, incrementándose si la pérdida del feto sucede una vez transcurridas las doce semanas de gestación.
  • Otros perjuicios excepcionales, deberán ser reclamados con criterios de proporcionalidad, no pudiendo superar el 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.

Estas circunstancias excepcionales deben ser tenidas en cuenta a la hora de calcular la cuantía de la indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico ya que influyen directamente sobre la cuantía de la indemnización a la que se tiene derecho.

Perjuicio patrimonial

A través de este tercer nivel se resarce tanto la pérdida de ingresos, como los gastos originados como consecuencia del accidente.

Se establece una cuantía mínima de 417,66 euros por cada perjudicado, sin necesidad de justificación, teniendo la consideración de daño emergente.

Los gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación, se establecen como gastos específicos, los cuales han de ser acreditados y debidamente justificados con las correspondientes facturas.

En cuanto a la pérdida de ingresos o lucro cesante con motivo del fallecimiento debido al accidente, se establece un modelo actuarial que parte de dos factores, el multiplicando y el multiplicador, resultado de los cuales se determinará la indemnización correspondiente.

El multiplicando está constituido por los ingresos netos del fallecido. Cuando no existan ingresos constatables, como por ejemplo en el caso de las empleadas del hogar o los menores o estudiantes, se establecen unas reglas para poder aplicar el multiplicando y poder calcular el valor de las pérdidas correspondiente.

El multiplicador es el coeficiente que se obtiene para cada perjudicado y que resulta de combinar diversos factores, como por ejemplo la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado, la tasa de interés de descuento o la reducción de las pensiones públicas.

¿Qué indemnización reciben los perjudicados por fallecimiento en accidente de tráfico?

Las indemnizaciones que corresponden a los perjudicados del fallecido conforme a la normativa vigente son variables teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, pudiendo oscilar en una horquilla entre 90.000 y 400.000 euros.

En el siguiente enlace se pueden consultar las tablas con las cantidades a percibir por fallecimiento en accidente de tráfico en 2020.

 

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