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10/11/2024. 07:29:40
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Rebajas del siglo, derechos intactos

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Hasta un setenta por ciento de disminución en el precio de los artículos a la venta es la cifra que se prevé por distintos indicadores como tope para “las rebajas del siglo”. La crisis económica que se ha llevado por delante numerosos puestos de trabajo ha hecho bajar generalizadamente la facturación del comercio minorista, que ha puesto sus esperanzas en estos días. De todos modos, ya auguran alrededor de una cuarta parte menos de ingresos que el año pasado. Sea como sea, la calidad del género y los derechos de los consumidores no se deben ver mermados.

Rebajas del siglo, derechos intactos

Comprar en rebajas no tienen por qué significar verse constreñido a recibir los artículos en peor estado de lo normal -eso serían "saldos", y tienen su propio régimen; según el art. 28 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista-, disminuir la posibilidad de devolución respecto a el período ordinario de venta; o tener que pagar necesariamente en efectivo.

Para garantizar la armonía entre un tiempo y otro se conjugan la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, -de la que se ha anunciado una gran reforma, superadora de la acometida para trasponer la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia. Dicha Ley dedica a las rebajas específicamente los artículos 24 a 27. Además, incumbe el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; así como la normativa autonómica correspondiente que establece los períodos específicos de rebajas.

Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales; una iniciada al principio de año; y la otra, en torno al período estival de vacaciones. La duración de cada período será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, dentro de las fechas concretas que fijan las autonomías.

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