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26/04/2024. 02:26:03

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Reguladas las consignaciones telemáticas para participar en las subastas judiciales y notariales a celebrar en sede electrónica

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El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales. El aspecto más relevante de la norma es que establece un único sistema de consignaciones o depósitos para participar en las subastas judiciales y notariales a celebrar en sede electrónica, con independencia de cuál sea la naturaleza de la subasta, judicial o notarial.

Flechas de colores con balanzas

La nueva regulación nace a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas y cuenta con el informe favorable del Consejo de Estado. El Real Decreto, que encuentra en vigor desde ayer mismo, establece "un procedimiento ágil y accesible para constituir, gestionar y, cuando proceda, devolver por vía telemática" los depósitos exigidos para participar en todas las subastas judiciales y notariales "que se realizarán en sede electrónica (on-line) a través de un portal único dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado", explicó el Gobierno. Por tanto, el sistema iguala el procedimiento de la subasta independientemente de su naturaleza.

En cuanto al ámbito que regula, este sistema de consignación on-line afecta a todas las subastas notariales y judiciales, ya sean voluntarias (a petición de los propios propietarios para conseguir la venta del bien y obtener un mejor precio), o ejecutivas (para cubrir con el importe obtenido las deudas de su propietario), y a toda clase de bienes subastados, tanto inmuebles como muebles o semovientes, incluidos los que hubieran sido hipotecados.

Simplificación del proceso

Para poder participar en la subasta, y con arreglo al art. 2.1 del Real Decreto, los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema del Portal de Subastas dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y ubicado en la sede electrónica de ésta, en los términos del artículo 648.4.ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que será necesario que hayan constituido, en su caso, el depósito del 5 por ciento del valor de los bienes de conformidad con el artículo 647.1.3.º de la referida Ley.

Al cierre de la subasta, el portal comunica los resultados al vencedor, al juzgado o notario correspondiente y a la Agencia Tributaria. El vencedor debe completar el resto del precio total ingresándolo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o en la cuenta notarial para que se proceda a adjudicarle el bien. A través de la Agencia Tributaria se devuelven automáticamente los depósitos a los postores que no hayan resultado vencedores y no hayan hecho reserva de la puja, mientras retiene los de aquellos otros que, voluntariamente, por haber realizado dicha reserva, se mantienen en lista de espera por si se produce el incumplimiento del postor que hubiere resultado vencedor.

Mayores facilidades y menores presiones que el sistema anterior

El sistema telemático de subastas ofrece un amplio abanico de facilidades, entre las que cabe destacar la posibilidad de que los ciudadanos puedan realizar sus pujas desde cualquier lugar, día y hora durante los veinte días que dura la subasta. Implica por tanto una mejora en la accesibilidad a la puja y conlleva una reducción de los gastos que el postor debe asumir por participar. Según el Ejecutivo, el nuevo sistema también incentivará la participación, debido a que garantiza el anonimato de los postores, "con lo que se eliminan las posibles presiones de los profesionales de las subastas, uno de los grandes inconvenientes que generaba el sistema anterior". Unido a lo anterior, ofrece la multiplicación de su publicidad, con una capacidad casi ilimitada para facilitar información sobre el bien que se subasta y las condiciones de la puja.

Incremento del ahorro y de los postores

La nueva regulación del sistema de subastas completa las medidas previstas en el informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), con el objetivo de lograr mayor simplificación administrativa y mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración. Se  enmarca además en la reforma de la Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil del 13 de julio de 2015, así como en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria del 2 de julio de 2015.

La adaptación del sistema de subastas a la legislación referida ayudará, según el Gobierno, "a la descarga de trabajo para los órganos judiciales, ya que ni el registro de los postores ni la emisión masiva de órdenes de devolución de los depósitos ingresados serán ya de su competencia". Añade por último que todas estas ventajas "deben llevar a un incremento notable del número de postores participantes en las subastas que supondrá un ahorro de las cargas administrativas: la previsión media es de unas 65.000 subastas al año, con un ahorro de alrededor de 75 euros cada una en cargas administrativas, es decir, en torno a 4.875.000 millones de euros de ahorro.

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