En la presente resolución el juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona da
la razón a una mujer que solicitó a su empresa un cambio de horario. Este
horario, solicitado para atender a sus hijos menores de ocho años antes de
la entrada y después de la salida del colegio, no se ajustaba a los turnos
de trabajo establecidos en la planta.
El juzgado considera que "al menos en el momento actual en que sólo la
actora ha postulado medida como la pretendida, la adscripción en los términos
postulados, puede hablarse", "que ésta es posible y que, por tanto, debe
prevalecer, en el conflicto".
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