Sentencias del Tribunal General en los asuntos T-826/14 | España/Comisión, T-12/15 | Banco Santander y Santusa/Comisión, T-158/15 | Abertis Infraestructuras y Abertis Telecom Satélites/Comisión, T-252/15| Ferrovial y otros/Comisión, T-253/15 | Sociedad General de Aguas de Barcelona/Comisión, T-256/15 | Telefónica/Comisión, T-257/15 | Arcelormittal Spain Holding / Comisión, T-258/15 | Axa Mediterranean/Comisión y T-260/15 | Iberdrola/Comisión
El Tribunal General anula la decisión de la Comisión por la que se declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas en sociedades no residentes
En 2002, España introdujo un nuevo régimen en materia del impuesto sobre sociedades. Ese régimen permitía a las sociedades que hubieran adquirido participaciones en sociedades no residentes deducir de la base imponible, mediante amortización, el fondo de comercio financiero derivado de esa adquisición. A preguntas de una serie de miembros del Parlamento Europeo, la Comisión respondió, a principios de 2006, que dicho régimen no entraba en el ámbito de aplicación de las normas de la Unión sobre ayudas de Estado.
Sin embargo, a raíz de la denuncia de un operador privado, la Comisión llevó a cabo un examen más exhaustivo del régimen fiscal en cuestión. Mediante la Decisión de 28 de octubre de 2009, relativa a las adquisiciones realizadas dentro de la Unión, y la Decisión de 12 de enero de 2011, relativa a las adquisiciones en sociedades establecidas fuera de la Unión («Decisiones iniciales»), la Comisión declaró que las medidas en cuestión constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior. En consecuencia, ordenó a las autoridades españolas que
recuperaran esas ayudas. No obstante, la Comisión permitió, con determinadas condiciones, que siguiera aplicándose el régimen en determinados casos (principio de protección de la confianza legítima). [1]
Los recursos interpuestos por diversas sociedades contra las Decisiones iniciales fueron desestimados. [2]
En julio de 2013, la Comisión examinó una nueva interpretación del régimen fiscal en cuestión formalizada en una consulta vinculante que las autoridades españolas le habían comunicado. En opinión de la Comisión, esa interpretación ampliaba el régimen inicial al fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes a través de adquisiciones directas en sociedades holding no residentes. Mediante Decisión de 15 de octubre de 2014, la Comisión concluyó que esa nueva medida fiscal era una nueva ayuda incompatible con el mercado interior. En consecuencia, exigió a España que pusiera fin a este régimen de ayudas y recuperara las ayudas concedidas en virtud de este. [3]
España y diversas sociedades afectadas solicitaron al Tribunal General que anulara la Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2014. Sostienen, en particular, que la Comisión erró al calificar de «ayuda nueva» la nueva interpretación administrativa y que violó, entre otros, el principio de seguridad jurídica y el principio de protección de la confianza legítima. Dichos recursos se suspendieron a la espera de que se resolvieran definitivamente los asuntos referentes a las Decisiones iniciales de la Comisión.
Mediante las sentencias dictadas hoy, el Tribunal General estima dichos recursos y anula la Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2014.
En efecto, el Tribunal General considera que la Comisión no estaba facultada para adoptar la Decisión de 15 de octubre de 2014 porque sus Decisiones iniciales ya abarcaban las adquisiciones tanto directas como indirectas. El hecho de que, en su Decisión de 15 de octubre de 2014, ordenara la recuperación de todas las ayudas concedidas en ejecución del régimen en cuestión en lo referente a su aplicación a las adquisiciones indirectas equivale a una retirada de decisiones legales, en la medida en que las Decisiones iniciales ya tenían por objeto las adquisiciones indirectas y les reconocían, con determinadas condiciones, el beneficio de la confianza legítima.
Pues bien, según el Tribunal General, la Comisión no podía revocar ni retirar sus Decisiones iniciales. Por una parte, no se ha demostrado que estas se basaran en información incorrecta. Por otra parte, se trata de decisiones legales que confirieron a España, con determinadas condiciones y debido a la existencia de confianza legítima, un derecho subjetivo a ejecutar el régimen de ayudas en cuestión, que sin embargo se había declarado incompatible. Accesoriamente, confirieron a las empresas beneficiarias de dicho régimen el derecho subjetivo a no tener que devolver determinadas ayudas ilegales. Al retirar esos derechos mediante su Decisión de 15 de octubre de 2014, en lo referente a las adquisiciones indirectas, la Comisión violó los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.
En cualquier caso, aun suponiendo que la Comisión hubiera estado facultada para adoptar la Decisión de 15 de octubre de 2014, incurrió en error de Derecho al denegar el reconocimiento de una confianza legítima similar a la reconocida en las Decisiones iniciales a los beneficiarios del régimen de ayudas en cuestión respecto de sus adquisiciones indirectas. En efecto, las respuestas que la Comisión dio a principios de 2006 a las preguntas parlamentarias que se le habían planteado engendraron en España y en los beneficiarios una confianza legítima en la legalidad del régimen de ayudas en lo referente a cualesquiera adquisiciones (directas e indirectas).
NOTA: El recurso de anulación sirve para solicitar la anulación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al Derecho de la Unión. Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o ante el Tribunal General. Si el
recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto.
NOTA: Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.
[1] Véanse los comunicados de prensa de la Comisión sobre la adopción de estas Decisiones (CP de 28 de octubre de 2009 y CP de 12 de enero de 2011).
[2] Mediante sentencias de 7 de noviembre de 2014, Autogrill España/Comisión (T‑219/10) y Banco Santander y Santusa/Comisión (T‑399/11) (véase el CP n.º 145/14), el Tribunal General anuló las Decisiones iniciales de la Comisión al considerar que no se cumplían todos los requisitos para poder constatar la existencia de una ayuda de Estado, en particular el de la selectividad de la medida. Contra estas dos sentencias del Tribunal General la Comisión interpuso recurso de casación ante el Tribunal de Justicia. Mediante sentencia de 21 de diciembre de 2016, Comisión/World Duty Free Group y otros (asuntos acumulados C-20/15 P y C-21/15 P, véase el CP n.º 139/16), el Tribunal de Justicia anuló las sentencias del Tribunal General y le devolvió los asuntos. Mediante sentencias de 15 de noviembre de 2018, Deutsche Telekom/Comisión (T-207/10), Banco Santander/Comisión (T-227/10), Sigma Alimentos Exterior/Comisión (T-239/11), Axa Mediterranean/Comisión (T-405/11), Prosegur Compañía de Seguridad/Comisión (T-406/11), World Duty Free Group/Comisión (T-219/10 RENV) y Banco Santander y Santusa/Comisión (T-399/11 RENV) (véase el CP n.º 175/18), el Tribunal General confirmó las Decisiones iniciales de la Comisión. Las sociedades de que se trata y España interpusieron recursos de casación ante el Tribunal de Justicia. Mediante sentencias de 6 de octubre de 2021, Sigma Alimentos Exterior/Comisión (C-50/19 P), World Duty Free Group y España/Comisión (C-51/19 P y C-64/19 P), Banco Santander/Comisión (C-52/19 P), Banco Santander y otros/Comisión (C-53/19 P y C-65/19 P), Axa Mediterranean/Comisión (C-54/19 P) y Prosegur Compañía de Seguridad/Comisión (C-55/19 P) (véase el CP n.º 170/21), el Tribunal de Justicia desestimó los recursos de casación, poniéndose así fin a los asuntos relativos a las Decisiones iniciales.
[3] Véase el CP de la Comisión sobre la adopción de esta Decisión.