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28/03/2024. 11:49:08

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 Webinar ‘La reforma laboral: interpretación y aplicación práctica’, organizado por Thomson Reuters

Según el catedrático y magistrado Antonio Sempere Navarro, “el legislador no ha buscado una reforma, sino retocar lo que no le gustaba de las leyes que ya teníamos”

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El magistrado del Tribunal Supremo y catedrático Antonio V. Sempere Navarro, considera que no es acertado denominar reforma laboral al Real Decreto-ley 32/2021, ya que su finalidad es muy clara, “retocar lo que al legislador no le gustaba de las leyes que ya teníamos” y “potenciar la estabilidad y transformar el modelo de empleo”.

Sempere Navarro ha realizado estas reflexiones en la webinar La reforma laboral: interpretación y aplicación práctica, celebrada hoy y organizada por Thomson Reuters, que ha contado con la asistencia de más de 2.000 profesionales jurídicos. El encuentro ha estado moderado por Alberto Palomar Olmeda, magistrado en excedencia, profesor y abogado socio de BROSETA

Esta acción formativa de actualización profesional, que se enmarca en las que Thomson Reuters ha organizado con motivo de la llamada reforma laboral, se completará próximamente con el curso Los Cien cambios relevantes de la reforma laboral, que se celebrará el próximo 3 de marzo en formato presencial y online bajo la dirección de Sempere Navarro.

Según Sempere Navarro, se habla de este RD-ley “como si fuera la única norma que ha venido a cambiar las cosas”, pero recordó que solo un día antes el BOE publicó dos leyes de gran calado en el ámbito laboral, como son la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y la Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones. Además, la Ley de los PGE “también ha venido a reformar algunos aspectos del Estatuto de los Trabajadores”. Recordó además que la norma “no se llama real decreto de reforma laboral, sino de garantía de estabilidad en el empleo…” y puso en valor que provenga del diálogo social, “donde están quienes tienen que negociar los convenios colectivos”.

El experto desgranó los aspectos más relevantes del texto que, “de forma acertada o no, tiene muy claro lo que quiere”, potenciar la contratación “con un cambio de modelo en el que el contrato se presume indefinido, pero si usted -en referencia al contratador- quiere que no lo sea, vea si puede acogerse a algunas de las excepciones como en un ERTE o en un despido por causas objetivas”.

Convenios colectivos

Por su parte, Marta Alamán, socia y directora del Área de Derecho Laboral de Broseta, ha afirmado que en el ámbito del convenio colectivo “la reforma no ha sido tan agresiva como esperábamos; la ultraactividad se extiende, pero permite pacto entre las partes para reducirla. Me parece que la reforma afecta a la unidad del convenio colectivo porque impide a las empresas compensar por ejemplo los días de vacaciones con el salario; ahora son aspectos independientes”. Considera que surgirán preguntas como “¿qué pasa con los convenios presentados y negociados con anterioridad?: si estaba suscrito y presentado a registro, o publicado, se mantienen en vigor hasta que se acabe su vigencia expresa. Pero surgirán otras dudas como si se podrán prorrogar”. Ha añadido también que “ahora la ultraactividad se lleva hasta que haya un nuevo convenio colectivo, pero pensemos también que la ultraactividad puede pactarse en el propio convenio colectivo”.

Formación y ERTE

En el encuentro también han intervenido Enrique Hervás y Alberto Fernández Irízar, socios de Broseta (área de Derecho Laboral). Hervás, considera que “no hay un cambio de modelo formativo en la Reforma Laboral, pero sí creo que el legislador ha intentado hacer más atractivos los contratos haciendo foco en la formación”. Opina que el contrato relativo a los fijos discontinuos “es otra de las estrellas de la reforma y va a jugar un papel importante porque el legislador quiere meter con calzador muchos de los contratos que había a través de contratas y subcontratas”. En cuanto a los ERTE, “no hay grandes reformas, pero lo que hace es compilar todo lo que hemos mantenido de los ERTE Covid, regulando mejor aspectos como la fuerza mayor”. Advierte por último que las empresas tienen que estar muy alerta con el nuevo régimen sancionador es aspectos como las horas extra o las nuevas contrataciones.

Por su parte, Alberto Fernández Irízar ha explicado que la desaparición de los contratos temporales “son un punto prioritario de la reforma, pero incluye conceptos jurídicos indeterminados que dificultan su interpretación”. También cree que se generan dudas sobre cuándo hay que hacer el contrato de interinidad.  Ha afirmado por último que el mecanismo RED “es bastante curioso y de utilización bastante incierta, ya que busca objetivos parecidos a los de los ERTE”. Afirma que “es una especia de mezcla de ERTE por fuerza mayor y por causas objetivas” que “debe ser activado por el Consejo de Ministros y permite a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo”.

Clausura del encuentro

La clausura de la webinar ha corrido a cargo de Rosa Vidal Monferrer, socia directora de BROSETA, quien ha calificado el encuentro de “un gran éxito” y ha agradecido la participación de los ponentes y de los dos millares de profesionales jurídicos que han asistido a la cita.

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