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24/04/2024. 07:20:49

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¿Será para nada o servirá para algo el quebrantamiento de la igualdad en la ley del maltrato doméstico?

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La doctrina de esta resolución se extenderá a las consultas presentadas ante el Constitucional en relación a artículos 148.4, 171.4 y 172.2 del Código penal

Se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal Constitucional, cuyo contenido básico ya se conocía por una nota emitida desde el propio tribunal la semana pasada, por la cual se avala el contenido del artículo 153.1 del Código Penal en la redacción dada al mismo por la Ley Integral de Violencia de Género.

¿Será para nada o servirá para algo el quebrantamiento de la igualdad en la ley del maltrato doméstico?

El texto del artículo es éste: "El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años".

Doce jueces habían hecho 127 consultas al órgano constitucional cuestionando su conformidad con la Carta Magna, pero fue precisamente una mujer, María Poza, la titular del juzgado de lo penal número 4 de Murcia quien, en agosto de 2005, planteó la cuestión de inconstitucionalidad.

La sentencia, de la cual fue ponente el magistrado Pascual Sala, se acompaña de cuatro votos particulares de Vicente Conde Martín de Hijas, Javier Delgado, Ramón Rodríguez Arribas, y Jorge Rodríguez-Zapata. Estos magistrados, procedentes todos de la carrera judicial; y hasta su promoción al constitucional, magistrados del Supremo, centraron sus posturas a partir del artículo 14 de la Constitución, que proclama el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley por razón de sexo.

El quinto voto particular anunciado en su día, procedente de Roberto García-Calvo, no se ha hecho público aunque estaba redactado en el momento de la noticia de su fallecimiento.

La doctrina de esta resolución se extenderá a las consultas presentadas ante el Constitucional en relación a artículos relacionados con éste sobre el cual han dictado sentencia. Concretamente los artículos 148.4 del delito de lesiones, 171.4 que se ocupa de amenazas, el 172.2 sobre coacciones.

Al lado de la justa satisfacción de la Ministra de Igualdad, de colectivos de mujeres, y de un sector amplio de la sociedad, esta sentencia ha causado perplejidad en parte del mundo jurídico y de los ciudadanos que siguen la actualidad. Ya que en casi la totalidad de los casos la violencia viene ejercida desde el hombre, es la falta de medios judiciales que se viene denunciando desde hace un tiempo desde todos los estamentos que giran alrededor de la Administración de Justicia la que fomenta la indiferencia de los varones ante maltratar a su mujer; y no la eventualidad de una pena más o menos dura.

No parece plausible que la brutalidad que salta con tanta frecuencia a los periódicos, y la que se sufre en secreto en tantas casas se frene endureciendo un artículo del Código Penal. Romper un principio como el de igualdad tan asimilado en nuestra sociedad, a veces incluso estrambóticamente, es grave.

La gran mayoría de jueces y abogados ya estaban en ello, en mirar con lupa en el maltratador.

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