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20/04/2024. 03:09:24

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RIESGOS VIRTUALES, CONSECUENCIAS BIEN PALPABLES

Subo un vídeo inofensivo a Youtube y se arma la marimorena. ¿Hay consecuencias?

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Alejandro Touriño, Asociado Senior de ECIJA, nos aclara algunos aspectos sobre ello. Su tratamiento legal es complicado a causa de "la dificultad de su persecución por los matices de aterritorialidad y jurisdicción que tiñen Internet".

Una cámara grabando a una calle.

La página law.com nos traslada a un vuelo de United Airlines en 2008 de Halifax a Chicago. El músico Dave Carroll miraba por la ventanilla cómo metían el equipaje en las bodegas cuando vio cómo lanzaban su guitarra de 3500 dólares como si fuera una pelota de baloncesto: el maltrato se hizo destrozo, y cuando recuperó sus pertenencias en el aeropuerto de destino, la guitarra estaba partido en dos.

Después de intentos fallidos para resolver el asunto, Carroll registró una canción pegadiza, "United rompe guitarras", y la publicó en YouTube.

El video de Carroll generó una cobertura de noticias a nivel internacional, la fábrica de dichas guitarras editó un vídeo acerca de cómo repararlas y United Airlines arregló el asunto, además de donar 3000 dólares a una institución de Jazz que ayuda a los niños: dicha donación se anunció en Twitter.

Aunque es una historia con final feliz, el vídeo no estuvo exento de numerosas parodias y comentarios denigrantes.

¿Cargar un vídeo en Youtube, y que se multipliquen los comentarios, o se asocie a cosas que en nada tienen que ver, tiene consecuencias legales? Hemos preguntado a Alejandro Touriño, Asociado Senior de ECIJA, despacho experto en Tecnología, Media y Telecomunicaciones. Nos puntualiza que "es importante determinar que el derecho al honor es la honra, la ‘dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona'. Así lo han entendido de manera reiterada nuestros Tribunales Supremo y Constitucional. Pero este derecho fundamental no opera de manera aislada, sino que es habitual su confrontación con otros derechos también constitucionales, especialmente con el derecho a la libertad de expresión".

¿Hasta dónde llega la libertad de expresión? El aludido Derecho, "aunque bien jurídico superior, no es absoluto" clarifica el Asociado Senior de ECIJA.

"La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional", matiza Touriño, "ha señalado en reiteradas ocasiones (SSTC 105/1990, 171/1990, 172/1990, 85/1992, 240/1992, 173/1995) que existe un límite primordial al mismo, cual es la utilización de expresiones insultantes, es decir, que no todo vale y que no están amparadas por la libertad de expresión las manifestaciones que constituyen insultos en cualquier contexto o que resultan innecesarias para la exposición de las ideas".

¿"Youtube" como tal tendría responsabilidad?

Seguimos preguntando a Alejandro Touriño acerca de ello. Él nos responde que "respecto de la responsabilidad del propio webmaster por los comentarios de sus usuarios, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), en particular, sus artículos 13 a 17 establecen, con carácter general, la sujeción de los prestadores de servicios de Internet a la responsabilidad civil, penal y administrativa establecida en el ordenamiento jurídico, contemplando al tiempo una exención de responsabilidad que se ha dado en llamar ‘conocimiento efectivo' y que encuentra su fundamento en el hecho de que los citados operadores actúan como meros intermediarios respecto de unos contenidos que les son ajenos".

Termina diciendo que "sin perjuicio de la ausencia de responsabilidad en los términos expuestos, la LSSI prevé un deber de colaboración con las autoridades públicas cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio o para retirar un determinado contenido".

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