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19/04/2024. 03:40:08

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Suspensión de dos años de empleo y sueldo para la secretaria judicial del “caso Mariluz”

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El Ministerio reconoce, de todos modos, la valoración positiva del trabajo habitual de Juana Gálvez por parte de sus colegas; y el enorme volumen de señalamientos y trámites legales en la sede. El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales cree que el Ministerio "ha buscado un chivo expiatorio". El Ministerio de Justicia ha decidido sancionar con dos años de suspensión de empleo y sueldo a la secretaria judicial del Juzgado de lo Penal 1 de Sevilla, Juana Gálvez Muñoz; sede que retrasó en más de dos años la ejecución de la sentencia que habría supuesto que el presunto asesino de Mariluz estuviese encarcelado cuando ocurrieron los hechos que dieron con la muerte de la niña.

Suspensión de dos años de empleo y sueldo para la secretaria judicial del “caso Mariluz”

El Ministerio ha resuelto el expediente disciplinario que había incoado contra la secretaria judicial en virtud de la competencia que le otorga el artículo 469 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 167 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales; que desarrolla el art. 468.2 de la LOPJ.

Le atribuye «negligencia y retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones de dación de cuenta, impulso y ordenación del proceso, y de sus competencias de organización, gestión, inspección y dirección técnico-procesal de los funcionarios», calificable como grave por el artículo 536 b) 6 de la LOPJ y el 155.6 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Dicha sanción es superior a los seis meses de empleo y sueldo que había propuesto la instructora (figura prevista en el art. 173 del mismo reglamento), cosa que el Ministerio fundamenta debido a la "gravedad del perjuicio causado a los ciudadanos con la actuación de la funcionaria".

La sanción es recurrible, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en reposición ante el propio ministro y posteriormente en vía judicial; o directamente en los Juzgados Centrales de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en virtud del art. 66 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Reacción del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales

El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales rechaza contundentemente la valoración de los hechos. Cree que, en estos momentos de agitación social por la repulsa que ha generado la multa impuesta al Juez Titular de la sede en la que Juana Gálvez tiene su destino, el Ministerio "ha buscado un chivo expiatorio".

Mantiene que ningún Secretario Judicial puede controlar la Oficina Judicial con los medios materiales que existen actualmente en los juzgados , que el sistema de gestión procesal es deficiente, y la inexistencia de medios informáticos para compartir información esencial entre los órganos de la Administración de Justicia, y las Fuerzas de Seguridad, sobre todo en materias tan importantes y sensibles como las penales.

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