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05/10/2024. 21:18:40
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Teletrabajo tras el fin del estado de alarma: ¿cuáles son las normativas que tienen que cumplir las empresas?

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La declaración del estado de alarma en marzo de 2020 y el cierre de país llevó a muchas empresas a tener que adaptarse a un nuevo método de trabajo: el teletrabajo.

Este, también conocido como home office, implica la no asistencia de los empleados a sus puestos de trabajo y, si bien es cierto que, la declaración de estado de alarma provocado por la Pandemia Sanitaria obligaba a reducir la movilidad en todos los sentidos, tras el fin de esta situación, nos encontramos con muchas empresas que desconocen qué dicta la ley en este sentido. Por esta razón, desde Galibier Legal, despacho de abogados expertos en Derecho laboral, recuerdan qué dice la normativa en este aspecto: 

1. Origen del carácter preferente del trabajo a distancia en situación de pandemia.

Tras la primera declaración del estado de alarma, el día 14 de marzo de 2020, se dictó gran variedad de normativa laboral excepcional para hacer frente a la situación de salud pública originada por el COVID-19.

Entre ellas, se dictó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que, para hacer frente a los problemas organizativos y productivos que se habían producido por la situación de pandemia, y con la finalidad de mantener el empleo y la actividad laboral, impuso, en su artículo quinto, el carácter preferente del trabajo a distancia, en aquellos casos en los que fuera posible.

Inicialmente, esta medida debería mantener su vigencia hasta un mes después del fin de la declaración del estado de alarma, en virtud de la Disposición Final Décima del antedicho Real Decreto- ley. Ahora bien, el 22 de abril de 2020, se publicó el Real Decreto 15/2020, posteriormente convalidado como ley, que incluye, en su artículo 15, una prórroga de dos meses más de la vigencia de la normativa prevista en el artículo 5 del RD-ley 8/2020.

Por lo tanto, siguiendo las previsiones en el vigente RD-ley 15/2020, la modalidad de teletrabajo COVID-19, basado en las normas extraordinarias dictadas a raíz de la declaración del estado de alarma mantendrá su vigencia hasta el próximo 9 de agosto de 2021, teniendo en cuenta el mes de vigencia inicial y la posterior prórroga de dos meses, sumando un total de tres meses

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