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26/04/2024. 00:34:54

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Televisión por cable y por Internet requerirán licencias separadas

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El Tribunal Supremo ha dado ayer a conocer una sentencia por la que se eliminan las palabras “con independencia de la forma de acceso a éstos” correspondientes al inciso final del artículo 4.1 del Reglamento de Prestación de Servicios de Difusión de Radio y Televisión por Cable. En la práctica, lo que implica es que se separan las licencias autorizantes de televisión para emitir a través de Internet y cable.

Televisión por cable y por Internet requerirán licencias separadas

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones interpuso ante el Supremo a finales de 2006 un contencioso-administrativo contra el Real Decreto por el que se aprobó el Reglamento General de Prestación del Servicio de Difusión de Radio y Televisión por Cable.

La CNMT pedía que se anulasen los artículos 3, 5.1 y 14.2.b, así como el último párrafo de la Disposición Transitoria Primera y las expresiones: "cualquiera que sea el responsable editorial de éstos" y "con independencia de la forma de acceso previa a éstos" contenidas en el artículo 4.1, por contravenir la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, y la Ley 12/1997, Ley 12/1997, de Liberalización de las Telecomunicaciones; aunque ésta estuvo vigente sólo hasta noviembre de 2003.

En las impugnaciones había un nexo común: si era la Comisión o, por el contrario, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, quien debía ejercer las competencias sobre los operadores de estos servicios si responden a ámbitos territoriales que superan una Comunidad Autónoma. A ello se le unía la definición de qué se ha de entender, concretamente, por "servicio de difusión de radio y televisión por cable".

La sentencia reconoce que muchas de las objeciones que la CNMT presenta al Reglamento posiblemente se superen por el desarrollo tecnológico del sector. En todo caso, la normativa deberá ser revisada y contrastada con el régimen que derive de la transposición de la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

Respecto al artículo 4.1 "Para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable será preceptiva la previa obtención de una autorización administrativa, que habilitará a su titular para difundir por redes de comunicaciones electrónicas terrestres que no utilicen de forma exclusiva o principalmente dominio público radioeléctrico en un determinado ámbito geográfico, bajo su responsabilidad, servicios de radio y televisión, cualquiera que sea el responsable editorial de éstos, componiendo una oferta de canales de radio y televisión dirigida a sus clientes y abonados. A estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, se consideran servicios de radio y televisión aquéllos en los que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos de recepción simultáneamente, con independencia de la forma de acceso previo a éstos, en su parte final"; cuya nulidad sí ha aceptado el Supremo en lo que respecta a su último inciso, la forma de "acceso previo" a los puntos de recepción de los contenidos influye para discernir acerca de si hay una "difusión televisiva" o bien una "comunicación electrónica". La redacción del inciso permite, por su generalidad, incluir en él, entre otros, el acceso a los contenidos televisivos insertos en las páginas web -a las que se puede acceder a través de las redes de cable- y determina, en consecuencia, según el Tribunal Supremo en su sentencia, el sometimiento al régimen establecido en el Real Decreto tan sólo para el sector de las comunicaciones electrónicas que la Ley 32/2003 regula bajo otros criterios. Cuando se trata, por ejemplo, de contenidos televisivos que se emiten en tiempo real por las páginas web, incluso con una programación anunciada, el régimen jurídico que determina el acceso no se puede equiparar al que rige para la televisión por cable.

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