
El sindicato de una empresa de ferrocarriles solicitó a la dirección de la empresa el acceso a la red corporativa de correo electrónico. La empresa denegó la solicitud de un servicio que sí estaba permitido a otros sindicatos de mayor representación desde años antes. El sindicato acudió a la Audiencia Nacional denunciando una vulneración del derecho de libertad sindical.
En la presente resolución el Tribunal Supremo, ratificando la anterior sentencia de la Audiencia Nacional considera que se produjo la existencia de una lesión o vulneración del Derecho de libertad sindical y condena a la empresa a otorgar la condición de usuario de dominio de Internet y correo electrónico corporativo para que pueda hacer uso de dicho sistema de comunicación telemática o informática.