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23/04/2024. 13:12:18

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Un auténtico mercado interior de servicios

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El nuevo marco legal beneficiará sobre todo a autónomos y PYME. La esencia es la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, sustituyendo la supervisión ex ante, por la supervisión ex post. Se establece la obligatoriedad de dar respuesta a las reclamaciones en el plazo de un mes.

El Proyecto de Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios, que transpondrá la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, no sólo se limita a los Colegios Profesionales, a los que nos referimos ayer; sino que también abre de par en par la puerta a un mercado único. En este sentido, facilita la libertad de establecimiento y de prestación de servicios en la UE, reforzando los derechos de los destinatarios de los servicios en su calidad de usuarios de dichos servicios; en los que se fomentará la calidad, y estableciendo una cooperación administrativa efectiva entre los Estados miembros.

Un auténtico mercado interior de servicios

El Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios introduce los principios generales de la Directiva de Servicios en nuestro ordenamiento jurídico y aporta un marco de referencia para toda la regulación presente y futura en el sector terciario. Ayer nos ocupamos de los Colegios profesionales, pero el espectro es muy grande.

Tras los trámites parlamentarios, cuarenta y seis leyes se verán modificadas. Concretamente, tres de la Administración pública, una de consumo, tres de servicios profesionales, cuatro de empleo, seis de servicios industriales y construcción, tres en materia energética siete referentes a transporte y comunicaciones, trece en lo relativo a medioambiente y agricultura, tres en sanidad, una en propiedad intelectual, más otras dos, acerca de las cuales por el momento no hay referencia concreta. No todas las actividades económicas se verán afectadas por esta unificación, ya que quedan excluidos:

  • determinados servicios sociales (relativos a la vivienda social, la atención a los niños y el apoyo a personas necesitadas);
  • los servicios no económicos de interés general;
  • los servicios financieros (como los bancarios, de crédito, de seguros y reaseguros, de pensiones de empleo o individuales, de valores, de fondos de inversión y de pagos);
  • los servicios de seguridad privados;
  • los servicios de comunicaciones electrónicas en lo que se refiere a los ámbitos que se rigen por las Directivas en la materia;
  • los servicios de transporte, incluidos los portuarios;
  • los servicios de las empresas de trabajo temporal;
  • los servicios audiovisuales;
  • las actividades de juego por dinero;
  • los servicios sanitarios;
  • las actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública;
  • los servicios prestados por notarios y agentes judiciales designados mediante un acto oficial de la Administración.

Un prestador de servicios podrá operar, en líneas generales, sin más limitaciones que las que se le imponen a cualquier otra actividad económica. Sólo podrán exigirse requisitos cuando estén debidamente justificados, sean proporcionados y no discriminen en virtud de nacionalidad o domicilio social:

  • por razones de salud pública,
  • para la protección del medio ambiente,
  • por motivos de orden público o de seguridad pública.

Por primera vez se van a establecer obligaciones legales para que todas las Administraciones evalúen sus autorizaciones, trámites y cualquier requisito que exija para el desarrollo de una actividad con criterios objetivos, transparentes y contrastables. El ciudadano podrá exigir que se supriman requisitos no justificados, desproporcionados o discriminatorios. Además, se prevé que las diferentes administraciones eviten solicitar documentos por duplicado.

Para ello, se creará una ventanilla única, que englobará los trámites europeos, nacionales, autonómicos y locales para poder desarrollar la actividad de servicios en cualquier país europeo.

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