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27/04/2024. 07:14:48

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¿Un Defensor del Menor estatal, independiente del Defensor del Pueblo?

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Desde que Noruega fue pionera al recoger en 1981 en su ordenamiento, el «Mediador para la Infancia», Suecia su «Ombudsman para los Niños», y Dinamarca más tarde con el «Abogado de Menores»; en España únicamente la Comunidad de Madrid, el País Vasco y Cataluña tienen instituciones similares. En este sentido, el Grupo Mixto en el Congreso ha presentado una Proposición de Ley Orgánica del Defensor del menor que está a la espera del informe del Gobierno.

¿Un Defensor del Menor estatal, independiente del Defensor del Pueblo?

Desde que Noruega estableció la primera institución hace 27 años, cerca de 70 países han seguido su ejemplo. Posteriormente, en 1997, el país tomó la iniciativa de establecer una red de los 25 estados europeos que cuentan con esta figura protectora de los niños, y fundó la red ENOC-Europea de Ombudsman para los Niños, con sede en Estrasburgo en el seno de Consejo de Europa.

En España, la normativa principal que afecta a los menores es:

  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
  • Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

De su aplicación se ocupan las instancias judiciales de menores, y multitud de instituciones civiles que velan por este grupo social expuesto cada vez a más peligros. Sin embargo, España carece de una institución similar al Ombudsman a nivel estatal, cosa que se quiere remediar con la proposición de Ley Orgánica del Defensor del Menor presentada por en Grupo Mixto en el Congeso.

La Ley de Protección Jurídica del Menor instituye el prioritario interés por los menores cuando, en su artículo 2, afirma que "en la aplicación de la presente Ley primará el Interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir". En el artículo 10.2.c), se especifica que uno de los Adjuntos al Defensor del Pueblo "se hará cargo de modo permanente de los asuntos relacionados con los menores", lo que no quiere decir que su dedicación sea exclusiva para temas de esta naturaleza, sino compartida con otros asuntos que se le puedan encomendar.

El Defensor del Menor se consideraría la máxima institución de salvaguardia y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito territorial español, configurado como un órgano independiente y autónomo, nombrado por seis años de entre profesionales con conocimiento y experiencia con menores, que en los cinco años anteriores al momento de la elección no haya desempeñado funciones directivas o representativas en un partido político, sindicato, asociación o fundación. Además de las tradicionales competencias de supervisión y orientación de la actividad de las Administraciones Públicas que llevan adelante los diferentes Defensores del Pueblo, nacional y autonómicos, destaca en la proposición de Ley:

  • La facultad del Defensor del Menor de poder desempeñar sus competencias también respecto de aquellas entidades privadas que prestan servicio a la infancia y adolescencia en España.
  • Ofrecimiento de pautas a las familias acerca de educación.
  • Estudios e investigaciones que permitan conocer con detalle las condiciones de niños y adolescentes y los riesgos que puedan comprometer su correcto desarrollo.
  • Posibilidad de formular propuestas para mejorar y profundizar en el bienestar y en su participación en la sociedad de los menores.

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