
Un grupo de amigos adolescentes, en estado de embriaguez, se introdujeron en la piscina de un hotel del que no eran clientes a las cuatro de la madrugada. Entraron al recinto por la escalera de incendios, porque la piscina estaba cerrada al público, y en ningún momento contaron con el permiso de los responsables del establecimiento. Durante el baño uno de los jóvenes sufrió un accidente que le provocó una tetraplejia por lesión medular cervical.
La familia reclamó al hotel una indemnización por culpa extracontractual que rechaza el Tribunal Supremo en la siguiente resolución por considerar que "el uso inadecuado de determinadas instalaciones, incluso por jóvenes que tengan suficiente discernimiento aunque sean menores de edad, exonera de responsabilidad a los titulares de aquéllas cuando dicho uso inadecuado haya sido la causa preponderante del daño sufrido".