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28/03/2024. 19:11:51

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INCLUYE LA SENTENCIA

Un Juzgado da la razón a un accionista de Banco Popular que invirtió 60.000 euros en los meses de octubre de 2016 y febrero de 2017

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Tras la reanudación de la actividad judicial comienzan a notificarse sentencias, entre las que destacamos la que ha sido notificada recientemente a las partes sobre un accionista de Banco Popular, defendido por Unive Abogados, al que da la razón íntegramente.

Logo Banco Popular

La defensa, que ha estado dirigida por la firma de servicios jurídicos nacional, Unive Abogados, argumentó en su demanda, a grandes rasgos, que la información del folleto informativo de la ampliación llevada a cabo por la entidad en 2016 era engañosa acerca de la solvencia de la entidad y que la información periódica que la entidad transmitió a sus inversores y accionistas no cumplió con los requisitos de transparencia y fiabilidad. Huelga afirmar que con verdadero conocimiento de la información real de la entidad jamás se habría realizado la inversión que nos ocupa, pues a pesar de que las acciones están catalogadas por la CNMV como producto “no complejo”, cotizan en el mercado y es fácil conocer su valor, “en puridad, ha de existir información pública, completa y comprensible para el inversor minorista”, y prosigue la sentencia afirmando que Banco Popular “no cumplió la obligación que legalmente le viene impuesta de informar al inversor sobre el riesgo que asumía adquiriendo las acciones”.

La Magistrada confirma en la sentencia que “resulta notorio que la imagen de solvencia que BANCO POPULAR proyectó cuando llevó a cabo la ampliación de capital que nos ocupa no era correcta y no reflejaba su verdadera situación económica y que la entidad siguió ocultando la situación real en la información que con posterioridad facilitó al mercado. Es decir, se dio al inversor (y se mantuvo en el tiempo) una apariencia de errónea solvencia cuando se estaba en presencia de una entidad con graves dificultades económicas que desembocó, en pocos meses, en su declaración de inviabilidad por el Banco Central Europeo mediante comunicación a la Junta Única de Resolución (JUR)”.

En síntesis, la titular del juzgado llega a la conclusión de que el inversor confió en la solvencia del Popular, a través del Folleto y de la posterior información financiera que la entidad proporcionaba, que no se correspondía con la realidad de la situación que atravesaba, por ello “no puede reprocharse la conducta de quien adquiere acciones cuando la cotización de las mismas baja con la finalidad de obtener, después, un beneficio con su venta una vez se eleve su cotización”.

Por tanto, la Magistrada estima íntegramente la demanda y condena a Banco Santander a indemnizar al inversor en los por los daños y perjuicios causados, fijando la indemnización en el importe de la inversión, con sus intereses, y condena al banco, también, al pago de las costas procesales.

En palabras de Marcos García, letrado de Unive Abogados, “estas sentencias aumentan notablemente las posibilidades de recuperación de las inversiones” además, recomienda a todos los afectados que todavía no hayan emprendido acciones legales, que lo hagan antes de julio de 2020. www.unive.es

Accede a la sentencia

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